Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)

La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establece y desarrolla mediante los siguientes instrumentos:

  • a) Planes Generales de Ordenación.
  • b) Planes de desarrollo:
    • 1) Planes Parciales de Ordenación.
    • 2) Planes Especiales de Ordenación.
    • 3) Estudios de Detalle.

A estos instrumentos se les añade:

  • Un catálogo municipal, en el que recojan aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa del Patrimonio Histórico de Canarias deban ser objeto de preservación, estableciéndose el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.
  • Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización: Las Ordenanzas Municipales de Edificación tienen por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles.
    Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la regulación de todos los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. Incluirán igualmente los criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos.

Los Planes Generales son el instrumento básico de ordenación general e integral del territorio de un municipio.

El Plan General es el encargado de definir, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística, organizando la gestión de su ejecución, siempre dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes Insulares y el resto del planeamiento de ordenación territorial.

El Plan General establece la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio.

  • Constituye la ordenación estructural el conjunto de determinaciones que define el modelo de ocupación y utilización del territorio en el ámbito de la totalidad de un término municipal, así como los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro: El modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbano, la clasificación del suelo, en el suelo rústico, su adscripción a la categoría que le corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esa categoría, en el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda, en suelo urbano no consolidado, la delimitación de los ámbitos para su desarrollo mediante Planes Parciales y Especiales de Ordenación etc.
  • Constituye la ordenación urbanística pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de las de carácter estructural, desarrollan aquéllas en términos suficientemente precisos, para permitir la legitimación de las actividades de ejecución.

APROBACIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (PGOU) – AÑO 2011

El Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Sauzal fue aprobado por acuerdo de la C.O.T.M.A.C de 1 de octubre de 2010, tal y como consta en la Resolución de 12 de diciembre de 2011 (B.O.C.A. nº 249 de 21 de diciembre de 2011), y cuya normativa ha sido publicada en el B.O.P. nº 211 de 28 de diciembre de 2011, siendo su contenido el siguiente:


REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (PGOU) – AÑO 2016


MODIFICACIÓN Nº 1/2017 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA – AÑO 2022

Modificación n.º 1/2017 del plan general de ordenación de ese municipio, relativa al régimen de usos en áreas de suelo urbano