Portal de transparencia y buen gobierno

Actualizado a 23 de abril de 2024

El área de Transparencia se encuentra adscrito a Secretaría General, siendo el/la alcalde/sa el competente en materia de derecho de acceso. El área cuenta con un técnico de Transparencia:

Técnico de Transparencia y Participación Ciudadana: Marcos Rodríguez Plasencia

Teléfono de contacto: 922-57-00-00 Ext. 154

Correo electrónico: participacion@elsauzal.es

Protocolo de Transparencia del Ayuntamiento de El Sauzal

  • Solicitud de Información

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre. de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el Derecho de acceso a la información pública

Por ello, desde la sede electrónica de este Ayuntamiento, se puede presentar una solicitud de información. En el apartado «Transparencia» del Catálogo de Trámites se encuentra el procedimiento denominado «Solicitud de Acceso a la Información Pública por los Ciudadanos».

También se puede rellenar el siguiente formulario y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo o por correo postal (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común).

Igualmente, y siguiendo los preceptos establecidos por las leyes de transparencia, existe a disposición de la ciudadanía un Portal de Transparencia Municipal donde se pueden consultar los datos más relevantes de la corporación.

  • Reclamación ante el Comisionado de Transparencia

El artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre. de Transparencia y Acceso a la Información Pública regula los medios de impugnación:

“1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.”

¿Cómo reclamar ante el Comisionado de Transparencia?

  • Legislación en materia de Transparencia
Protocolo de Transparencia del Ayuntamiento de El Sauzal
Ley 12/2014, de 26 de diciembre. de Transparencia y Acceso a la Informacón Pública 
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno
  • Informe Anual de Acceso a la Información

Informe Anual Transparencia 2021

Informe Anual Transparencia 2022

Informe Anual Transparencia 2023F

Durante 2023 se han presentado las siguientes solicitudes de acceso a la información: