Convocatoria Pública de Ayudas a través de Tarjetas sociales pre-pago y sus recargas o reposiciones económicas para paliar las situaciones de vulnerabilidad social derivadas de la pandemia por Covid-19: Subvención directa del Cabildo Insular de Tenerife-Línea 1-A (2021)

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 16 de febrero hasta el 9 de marzo de 2023 (ambos inclusive)

Anexo I. Solicitud de Subvención directa del Cabildo Insular de Tenerife. Línea 1-A (2021)

Bases Reguladoras Tarjetas Sociales Línea 1-A

Extracto del Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de El Sauzal núm. 2023/130, de 8 de febrero de 2023, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Ayudas a través de Tarjetas sociales pre-pago y sus recargas o reposiciones económicas para paliar las situaciones de vulnerabilidad social derivadas de la pandemia por Covid-19: Subvención directa del Cabildo Insular de Tenerife-Línea 1-A (2021).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

1.- BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Con fecha de 30 de septiembre de 2005 fue aprobada por Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, Ordenanza General de Subvenciones, y elevado el mismo a definitivo por no haberse presentado alegaciones, y publicado Anuncio de texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 25 de noviembre de 2005. Para todo lo que no esté previsto en la presente convocatoria habrá de estarse a lo previsto en esta Ordenanza General de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de la presente subvención está encaminado a dar cobertura a las necesidades detectadas en la ciudadanía de los municipios de Tenerife y especialmente de los colectivos que presentan mayor vulnerabilidad, tales como, familias con hijos e hijas a cargo, personas sin hogar con dificultades de acceso a los recursos institucionales, personas inmigrantes, personas mayores que representen problemas de aislamiento social y soledad, así como todos aquellos colectivos que se hayan visto especialmente afectados como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social derivada de la pandemia mundial Covid-19.

Dicho procedimiento concesión se desarrolla ejecución del objeto de las subvenciones directas concedidas a este Ayuntamiento por el Cabildo Insular de Tenerife, comprendidas en la denominada “Línea 1: Subvenciones para paliar situaciones de necesidad en la población general”, en su modo de implementación A. Ayudas a través de tarjetas sociales pre-pago y sus recargas o reposiciones económicas, al amparo de las Bases reguladoras de las “Subvenciones Directas por Razones Humanitarias destinadas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus entidades públicas dependientes para paliar las situaciones de vulnerabilidad social derivadas de la pandemia por Covid-19 en su población (2021)”, cuya aprobación fue acordada por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre 2021, y cuyo texto íntegro fue publicado mediante Anuncio, con fecha de 24 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 115.

2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA

El crédito destinado a la presente convocatoria se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.2310.4800300 del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal para el presente ejercicio económico 2023.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se financian con cargo a la SUBVENCIÓN DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: “Subvenciones directas por razones humanitarias destinadas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o su entidades públicas dependientes para paliar las situaciones de vulnerabilidad social derivadas de la pandemia por Covid-19 en la población de Tenerife (2021)”, Línea 1 “SUBVENCIONES PARA PALIAR SITUACIONES DE NECESIDAD EN LA POBLACIÓN EN GENERAL” Modalidad “A” Ayudas a través de tarjetas sociales pre-pago y sus recargas o reposiciones; ascendiendo a una cuantía total de financiación de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS UN EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (27.901,63 EUROS), al concepto de sus recargas o reposiciones económicas, o para recargas o reposiciones económicas de cualquier otra tarjeta de la dispusiera previamente el ayuntamiento, que se corresponde con la cuantía total máxima fijada de estas subvenciones dentro del crédito presupuestario disponible.

3.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y BENEFICIARIOS

1.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de Ayudas a través de Tarjetas pre-pago y sus recargas y reposiciones económicas para paliar las situaciones de vulnerabilidad social derivadas de la pandemia por COVID-19, en apoyo a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas, así como evitar las consecuencias físicas, psíquicas, y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en la sociedad. Por tanto, la cuantía asignada a las personas o familias beneficiarias deberá ser entregada a través de tarjetas prepago, es decir, a través de tarjetas por un valor económico determinado, con la finalidad de que sean las propias familias las que adquieran los productos que necesiten, quedando, por tanto, excluida la entrega directa de cualquier material.

Será objeto de ayudas todos aquellos gastos destinados a paliar las situaciones de necesidad de la población y colectivos vulnerables y el aislamiento social. Los gastos deben ser proporcionados y se ajustarán al valor de mercado.

2.- La siguiente convocatoria se encuadra en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada con fecha de 30 de septiembre de 2005, y elevado el mismo a definitivo por no haberse presentado alegaciones, y publicado Anuncio de texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 25 de noviembre de 2005, y de las Bases reguladoras de las “Subvenciones Directas por Razones Humanitarias destinadas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus entidades públicas dependientes para paliar las situaciones de vulnerabilidad social derivadas de la pandemia por Covid-19 en su población (2021)”, cuya aprobación fue acordada por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre 2021, y publicado Anuncio de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 115, con fecha de 24 de septiembre de 2021; previéndose en las mismas dos líneas para atender a su objeto, por un lado la “Línea 1: Subvenciones para paliar situaciones de necesidad en la población general”, con dos modos para implementar la ayuda, A. Ayudas a través de tarjetas sociales pre-pago y sus recargas o reposiciones económicas, y, B. Ayudas económicas directas, en modo distinto al anterior”, y un plazo de ejecución del 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023; y, por otro lado, la “Línea 2: Subvenciones para paliar el aislamiento social y soledad de las personas mayores a través de actividades de ocio y tiempo libre”.

Esta línea va dirigida a sufragar gastos de alimentación, higiene personal, material de autoprotección, ropa y calzado, farmacia, productos de higiene del hogar, utensilios domésticos y mobiliario básico e indispensable para el hogar, así como cualquier otro gasto que deba atenderse por parte del destinatario final cuando, conforme a lo informado por el personal de los servicios sociales del Ayuntamiento, y por los motivos expuestos de alimentación, salud o vivienda o por cualquier otro motivo, requiera de su pago para evitar situaciones de urgencia social, riesgo o exclusión social, y pueda sufragarse el gasto con esta forma de pago. Podrán ser gastos objeto de las ayudas todos aquellos destinados a paliar las situaciones de necesidad de la población y colectivos vulnerables y el aislamiento social. Los gastos deben ser proporcionados y se ajustarán al valor de mercado.

No serán objeto de estas ayudas los siguientes GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

I. Aquellos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31, establece que en ningún caso podrán ser objeto de subvención y que son:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.

II. Gastos inventariables, es decir, aquellos cuyo consumo no los hacen desaparecer o deteriorarse rápidamente por su uso, y cuyo valor económico sea igual o superior a 200 euros.

3.- I. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o tener la ciudadanía de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, así como personas refugiadas, asiladas, apátridas, y extranjeras residentes o transeúntes en los términos previstos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

b) Estar empadronadas y residir de forma efectiva en el municipio de El Sauzal, como mínimo por un período de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No se tendrá en cuenta el aludido límite temporal cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe técnico social, entendiéndose como tales las que puedan derivar en situaciones de exclusión social.

c) No contar con recursos económicos suficientes: cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar no supere el siguiente baremo que toma como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):

– Unidad familiar con 1 miembro hasta el 1,20% IPREM
– Unidad familiar con 2 miembros hasta 1,70 % IPREM
– Unidad familiar con 3 miembros hasta 2,10 % IPREM
– Unidad familiar con 4 miembros hasta 2,40 % IPREM
– Unidad familiar con 5 miembros hasta 2,60% IPREM

II. Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y todas aquellas que consten empadronadas en el mismo domicilio, no obstante, de manera excepcional y debidamente acreditada, en los supuestos en los que con el solicitante convivan miembros de unidades familiares distintas a la suya, no se tendrán en cuenta los ingresos de estos, habiendo acreditado esta circunstancia en el informe técnico social.

III. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiario y hubieran solicitado las ayudas para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse a una de ellas, salvo que los trabajadores o trabajadoras sociales de este Ayuntamiento hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad. En dicho caso, el otorgamiento de la subvención recaerá sobre aquella que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los trabajadores o trabajadoras sociales de este Ayuntamiento hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

IV. Asimismo, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de las mismas.

4.-LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de las ayudas objeto de la presente convocatoria se deberán presentar en el modelo aprobado como ANEXO I de la presente convocatoria de subvenciones en el Registro General o en las dependencias destinadas a ello del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de El Sauzal, y dirigidas al Alcalde-Presidente, junto con el resto de la documentación requerida. También podrán presentarse en los registros y oficinas regulados en la Ley de procedimiento administrativo común y en la forma establecida en la misma.

El plazo para la presentación de instancias es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de su solicitud.