Toda la información importante relacionada con el COVID-19

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ENTRADA: 13.10.2020

Canarias mantiene el semáforo rojo en Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura y La Gomera.

La Dirección General de Salud Pública ha informado este viernes se mantienen las medidas restrictivas, marcadas por el semáforo rojo durante al menos una semana más en La Gomera, Fuerteventura y Gran Canaria mientras que en Tenerife se mantiene en rojo hasta el día 23 de octubre.

Según ha informado la Consejería de Sanidad en un comunicado, por su parte, las islas de Lanzarote, La Palma y El Hierro se mantienen en semáforo verde.

En este sentido con semáforo en rojo no se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas, con excepción de la celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público.

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23.00 horas.

Entrada 13/10/2020

Bono eléctrico, telefónico y de agua 2021

¡Bonos sociales disponibles para el año 2021 con actualización en el bono eléctrico!

Si quieres descubrir en qué consiste cada uno de los tres bonos, sigue leyendo.

La novedad del bono eléctrico consiste en que más personas podrán beneficiarse de éste. No únicamente los consumidores vulnerables y los severos sino que también los que sean condumidores vulnerables a causa del COVID-19.

La cantidad de este bono varía en función de factores como:

– Ser mayor de sesenta y cinco años

– Ser familia numerosa

– Ser una persona en riesgo de exclusión social

– Tener renta baja

Además, depende del número de personas que habiten en la vivienda.

¿Quién se beneficia del bono telefónico? Los sujetos como retirados y pensionistas que posean renta baja. ¿Cómo se benefician? Dejan de pagar un 70% del precio de la línea fija y tendrán una disminución de un 95% sobre el precio de la cuota dependiendo de su lugar de residencia.

ENTRADA: 28.9.2020

Tenerife, La Gomera, Fuerteventura y Gran Canaria se sitúan en semáforo en rojo.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias notifica 289 casos de COVID-19 en las últimas 24 horas, con lo que la cifra de acumulados suma 12.778 casos y 6.754 activos. Un aumento significativo con respecto a los casos que se han ido notificando en las últimas semanas y que, según la Dirección General de Salud Pública, es achacable a varios brotes detectados principalmente en las islas de Gran Canaria y de Fuerteventura que están siendo estudiados y controlados en estos momentos, a lo que se añaden múltiples casos vinculados a actividades sociales, familiares y laborales en el resto de islas.

Normas hasta el 10 de octubre:

  • En las islas con semáforo en rojo no se permiten actos de más de 10 personas, con excepción de la celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público.
  • En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00.00 horas como máximo y no pueden admitir nuevos clientes a partir de las 23.00 horas.
  • También se cierran los centros de día no ocupacionales.

ENLACE AL MAPA DE INCIDENCIA DE COVID EN CANARIAS.

ENTRADA: 22.6.2020

NUEVA NORMALIDAD

Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/123/004.html

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/06/boc-a-2020-123-1920.pdf»]

ENTRADA: 10.6.2020

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf

Con este nuevo Real Decreto-ley se sientan las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público,

siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, añade.

El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

El Real Decreto-ley establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será la Comunidad Autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

Será también la comunidad las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes islas de su comunidad.

A nivel municipal, destacamos las siguientes medidas:

CENTROS DE TRABAJO

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el director de los centros y entidades, deberá:

  1. a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  5. e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

CENTROS DOCENTES

Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

SERVICIOS SOCIALES

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

Las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.

Los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda. Los titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. La información estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.

La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio

MERCADILLOS

Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

EQUIPAMIENTOS CULTURALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS 

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

INSTALACIONES PARA LAS ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Junto a estas, el Real Decreto Ley añade medidas similares de control en otro tipo de establecimientos y actividades (campings, caravanas, bares y restaurantes, hoteles, centros comerciales...)

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

ENTRADA: 8.6.2020

Proceder a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%.

En materia de hostelería y restauraciónse permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% de su capacidad permitida. En concreto se señala que  cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento permita  incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre,  con un número mayor al 75%  del número de mesas siempre y cuando se respete, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. También se habilita a la Comunidad Autónoma a flexibilizar aún más estos porcentajes de aforo.

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo.

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. Las bibliotecas podrán seguir prestando los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, incrementándose el aforo máximo permitido hasta el 50%.

En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

También se permite la celebración de espectáculos y actividades deportivas,o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros. Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas. Se permite la realización de la actividad de guía turístico.

En materia de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, se establece un límite de 80 asistentes. Asimismo, se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

  1. a) Que se limite el aforo total de los mismos al 50% .
  2. b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Finalmente, se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden. Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

A nivel de incidencia más directa para el Ayuntamiento, destacamos:

Siempre que sea posible, se seguirá fomentando la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

VELATORIOS

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

IGLESIAS Y DEMÁS LUGARES DE CULTO

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. 

BODAS

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados. Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en  el capítulo IV. 3. 

MERCADILLOS

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad  o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes

ACTIVIDADES EN RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

La reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

  1. a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50%del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.
  2. b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50%del aforo autorizado, ni reunir más de ochocientas personas.

Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades establecidas en el artículo 38 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo

LABOR DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

ENTRADA: 5.6.2020

ENTRADA: 3.6.2020

Uso de las mascarillas.

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece las condiciones para su uso por parte de la población, señalando su obligatoriedad en todos los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Esta obligación se extiende a todas las personas mayores de seis años de edad, con las excepciones siguientes:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de salud pública impartidas en la citada Orden por el Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, y dentro del marco de atribuciones específicas del Ministerio del Interior en relación con la ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, y promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos previstos en el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se trasladan las siguientes pautas de actuación en relación con el uso obligatorio de mascarillas:

  1. Al objeto de garantizar la concienciación y la observancia de esta obligación por parte de los ciudadanos, durante los primeros días tras la entrada en vigor de la misma, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se potenciará la función pedagógica e informativa.
  2. Ante el conocimiento de supuestos de incumplimiento de la Orden SND/422/2020, se requerirá a la persona que cometa el incumplimiento para que haga uso de la mascarilla o, en su defecto, se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
  3. Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados sean de uso público o que se encuentren abiertos al público, se requerirá a la persona para que abandone dicho espacio.
  4. En caso de no atención al requerimiento de los agentes, se procederá a realizar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/20154, de protección de la seguridad ciudadana.  

Lo que se comunica para conocimiento y cumplimiento.

ENTRADA: 28.5.2020

  • La Policía Nacional anuncia que se reinicia el servicio de renovación de DNI y pasaporte.

En Canarias ya se puede renovar de forma presencial el DNI o pasaporte.  Lo ha informado la Policía Nacional que avisa de reiniciar este servicio «de forma gradual y progresiva» con cita previa a través de la página oficial habilitada para esta gestión.

Todos los ciudadanos deben acudir a su cita puntualmente, provistos de mascarilla, con el importe exacto en metálico de la tasa (12 euros el DNIe y 30 euros el Pasaporte). Solo se atenderá de forma individual, salvo para expediciones a menores o personas que necesiten acompañamiento.

La Policía Nacional, asimismo informa que la validez de todos los DNI que hayan caducado desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo se prorrogarán automáticamente durante un año, hasta el día 13 de marzo de 2021.

ENTRADA: 28.5.2020

ENTRADA: 25.5.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/05/23052020_Plan_Transicion_Guia_Fase2.pdf»] 

ENTRADA: 21.5.2020

Recursos de la AECC relacionados con la crisis sanitaria por COVID-19

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) suscribieron el pasado mes de marzo un convenio de colaboración para fomentar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención del cáncer y a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por esta enfermedad.

Ante la actual situación de crisis sanitaria, las Entidades Locales y el tejido asociativo de nuestro país se han volcado en las actuaciones de cercanía orientadas a cuidar y acompañar. En esta línea de trabajo, la Asociación Española Contra el Cáncer dispone de una serie de recursos, adaptados a la crisis por el COVID-19, para los pacientes y/o familiares de afectados por enfermedades oncológicas:

– Teléfono gratuito Infocáncer (900 100 036), en cualquier momento, las 24 h, todos los días de la semana.

– Recursos específicos (en la página web www.aecc.es) para afrontar el impacto de la situación provocada por la pandemia:

ENTRADA: 20.5.2020

Uso obligatorio a partir del 21.5.2020

ENTRADA: 20.5.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/05/anuncio_bop_convocatoria_am2020_o00-1.pdf» title=»anuncio_bop_convocatoria_am2020_o00″]

ENTRADA: 9.5.2020

GUÍA DE LA FASE 1

En el BOE se ha publicado la  Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4896.pdf

Como se había acordado en el Congreso, la  prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020. A diferencia de lo ocurrido en las anteriores resoluciones de prórroga, en ésta se añade que:

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la isla a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias. Además, como bien sabe en los últimos días, el Ministro de Sanidad ha mantenido reuniones bilaterales con los consejeros de cada comunidad autónoma. En ellas, han discutido la situación de cada una de las propuestas de progreso a Fase 1 elaboradas por cada territorio en base a los criterios de valoración de la capacidad estratégica para el proceso de transición.

Fruto del análisis técnico de la documentación, un 51% de los ciudadanos españoles estará a partir del lunes en condiciones de flexibilizar las medidas de distanciamiento social al pasar sus territorios de residencia a la Fase I del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad (entre ellos La Palma, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote).

En estos territorios, estará permitido el contacto social de hasta un máximo de 10 personas, sin contar a los convivientes. Deberán, en todo caso, mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o establecer medidas de protección física y de higiene de manos.

La orden que regula la Fase 1 permitirá, entre otros, la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración al aire libre, hasta un número de mesas inferior al 50% de las autorizadas. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como máximo 10 personas, que, además, deberán respetar la distancia interpersonal.

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientesSe prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc. Para estos establecimientos, la orden también establece medidas de higiene específicas.

Las personas con síntomas de COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad o las que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada, deberán continuar aisladas.

ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA FASE 1 DE DESESCALADA:

Teletrabajo: Aunque no es obligatorio, se pide que se siga realizando en la medida de lo posible de cada empresa.

Reuniones: Se podrán realizar reuniones de hasta un máximo de diez personas tanto en casas particulares como en la calle. Siempre deberán llevarse a cabo manteniendo la distancia de seguridad y las diversas normas establecidas.

Apertura de locales: Podrán abrir los locales al público de menos de 400 metros cuadrados. Se permitirá la entrada sin cita previa pero no podrán tener una ocupación máxima del 30% de la misma. Se deberán desinfectar dos veces al día los establecimientos.

Salida de la población y franjas horarias: Se mantienen las mismas medidas que en la fase 0.

Visita a familiares: Se podrán hacer visitas a cualquier familiar en los domicilios siempre y cuando no estén en un grupo de riesgo. Será siempre manteniendo la distancia de seguridad y las medidas sanitarias.

Libertad de movimientos: Habrá libertad de movimientos en la provincia. Se podrá ir a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia.

Viajes en un mismo coche: Podrán ir en un mismo vehículos las personas que vivan en un mismo hogar hasta un máximo de nueve ocupantes.

Bares y restaurantes: Se podrán ocupar las terrazas de bares y restaurantes con un máximo del 50% del aforo. Los dueños del local deberán desinfectar las mesa cada vez tengan un nuevo cliente.

Espectáculos: Se podrán realizar espectáculos culturales con un máximo de 30 personas en espacios cerrados y de 200 en áreas abiertas siempre que se puedan mantener las medidas de seguridad. Los museos se podrán abrir pero con límites de aforos y con la compra de entradas con antelación.

Hoteles: Los hoteles podrán reabrirse sin el uso de las zonas comunes.

Entierros y velatorios: Podrán acudir hasta un máximo de quince personas.

ENTRADA: 8.5.2020

Concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/concesión-directa-de-las-ayudas-para-contribuir-a-minimizar-el-impacto-económico-y-social-del-COVID-19-en-los-alquileres-de-vivienda-habitual.pdf» title=»concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»]

ENTRADA: 6.5.2020

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/Real-Decreto.pdf» title=»Real Decreto»]

ENTRADA: 6.5.2020

Protocolo y Guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario o mercadillos.

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/49-Protocolo_y_Guia_de_buenas_practicas_para_establecimientos_de_comercio.pdf»]

ENTRADA: 5.5.2020

PAGO DE TRIBUTOS

El Consorcio de Tributos informa que si algún usuario necesita pagar un recibo y aún no le ha llegado la carta o tiene el pago domiciliado, puede solicitar el documento de pago enviando un e-mail a zona09@tributostenerife.es y así poder hacer frente al pago de sus tributos desde éste momento. 

Nuevo Calendario Fiscal

Ante la situación de pandemia internacional declarada por la O.M.S. por el Covid-19 y la posterior declaración del Estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta entidad está trabajando en la elaboración de un nuevo calendario fiscal en el que se amplía el plazo de pago en voluntaria de los recibos de Vehículos, IBI , Agua, Basura, etc, con ello se pretende facilitar el pago de las deudas tributarias a todos los contribuyentes del municipio.

En breve se procederá a la publicación de las nuevas fechas de pago.

ENTRADA: 5.5.2020

AYUDAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS A AUTÓNOMOS Y PYMES

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/boc-a-2020-087-1454-1.pdf» title=»AYUDAS GNO CANARIAS A EMPRESARIOS»]

ENTRADA: 4.5.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/Esquema-actividad-.pdf» title=»Esquema actividad»]

ENTRADA: 29.4.2020

ENTRADA: 27.4.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/04/Guía-de-buenas-prácticas-en-las-salidas-de-la-población-infantil-durante-el-estado-de-alarma.pdf» title=»Guía de buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma»]

ENTRADA: 24.4.2020

ENTRADA: 22.4.2020

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ENTRADA: 20.4.2020

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ENTRADA: 19.4.2020

ENTRADA: 18.4.2020

ENTRADA: 13.4.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/20200325_Decalogo_como_actuar_COVID19-1.pdf» title=»20200325_Decalogo_como_actuar_COVID19 (1)»]

ENTRADA: 13.4.2020

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ENTRADA: 13.4.2020

ENTRADA: 13.4.2020

ENTRADA: 7.4.2020

El Gobierno de Canarias pone a disposición de la ciudadanía un servicio de apoyo psicológico telefónico para toda Canarias para paliar los episodios de estrés e impacto emocional que puedan producirse durante el Estado de Alarma o relacionados con la enfermedad COVID-19.

Para atender estas llamadas se ha habilitado el número de teléfono gratuito 900 112 061, que es la línea de atención integral a la ciudadanía en cuestiones relacionadas con el Estado de Alarma y el COVID-19.

La línea incorpora esta atención psicológica que correrá a cargo de psicólogos integrantes de la Red de Salud Mental de Tenerife y de Gran Canaria del Servicio Canario de la Salud, así como profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Las Palmas.

La línea es completamente anónima y se garantiza el servicio profesional. En este sentido, psicólogos profesionales asesorarán y ofrecerán herramientas para poder enfrentarse a esta situación excepcional, tanto en lo referente a la lucha contra el virus (estrés, miedo, duelo y contagio, entre otras), el trabajo en la lucha contra el virus así como consecuencias derivadas del confinamiento.

 

ENTRADA: 2.4.2020

MANCOMUNIDAD DEL NORDESTE

ENTRADA: 2.4.2020

Educación suspende la apertura del plazo de los procedimientos de admisión previstos para el 1 de abril

Asimismo, se informa de que se establecerán nuevas fechas para la solicitud de plaza de Educación Infantil y Primaria, cuyo plazo se cerraba hoy

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha informado hoy martes, 31 de marzo, de la suspensión de la apertura del plazo de todos los procedimientos de admisión previstos para mañana miércoles, 1 de abril, entre los que se encuentran los de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, y Enseñanzas de Música y Artísticas, entre otros.

Se aclara que esta decisión surge de las instrucciones derivadas del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En próximos comunicados se informará de las fórmulas que este departamento arbitre con el fin de simplificar trámites y garantizar el acceso para todo el alumnado con las máximas garantías y en igualdad de condiciones a dichos procedimientos.

Respecto al proceso de solicitud de plaza de Educación Infantil y Primaria, cuyo plazo finalizaba hoy, se indica que se establecerá un nuevo plazo para dicho trámite cuando esta situación derivada del estado de alarma lo permita.

EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

ENTRADA: 1.4.2020

ORDEN  por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario
por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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ENTRADA: 31.3.2020

ENTRADA: 31.3.2020

ENTRADA: 31.3.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/GUIAViolenciagneroCOVID19_DEF.pdf»]

ENTRADA: 30.3.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/SERVICIOS-ESENCIALES-ESTADO-DE-ALARMA.pdf» title=»SERVICIOS ESENCIALES ESTADO DE ALARMA»]

ENTRADA: 30.3.2020

ENTRADA: 30.3.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/lista_permiso_deff.pdf.pdf.pdf»]

ENTRADA: 27.3.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/COMUNICADO-SERVICIOS-DE-FASICAN-DURANTE-EL-ESTADO-DE_ALARMA.pdf» title=»COMUNICADO SERVICIOS DE FASICAN DURANTE EL ESTADO DE_ALARMA»]

ENTRADA: 27.03.2020

SERVICIO DE TAXI

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/DECRETO-Estado-de-Alarma-servicio-de-Taxis-reduciendo-el-servicio-al-25-por-cien.pdf» title=»DECRETO Estado de Alarma servicio de Taxis reduciendo el servicio al 25 por cien»]

ENTRADA: 26.3.2020

ENTRADA: 25.3.2020

LLAMAMIENTO A LA DONACIÓN DE SANGRE

ENTRADA: 25.3.2020

ENTRADA: 24.3.2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/INFORMACION-NUEVOS-PLAZOS-EN-EL-AMBITO-TRIBUTARIO.pdf» title=»INFORMACION NUEVOS PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO»]

ENTRADA: 24.3.2020

CORREOS ESPAÑA

Comunicado sobre la modificación de medidas extraordinarias en relación a la entrega de notificaciones administrativas y judiciales.

Como ya conocéis en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que modificaba el  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadía apartados nuevos a la disposición adicional tercera.

Con motivo de esta modificación, Correos ha establecido unas modificaciones en las medidas extraordinarias que había establecido respecto a la declaración del Estado de Alarma y que se llevarán a cabo a partir de mañana miércoles 25 de marzo:

Se distribuirán  aquellas notificaciones que provengan de procedimientos administrativos:

  1. Referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  2. Los que se refieran a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  3. Los que se refieran a los plazos tributarios en general de todas las Administraciones Públicas.
  4. Las relativas a los procedimientos de indulto.
  5. Las relativas a los procedimientos en los que, durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno decida que se revoca la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.

Asimismo, informarles que la práctica de la notificación  conllevará  modificaciones en la ejecución del proceso  que gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia para garantizar la protección de la salud del personal de Correos. Modificaciones que estarán vigentes mientras perdure el Estado de Alarma.

ENTRADA: 23 MARZO 2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/SCE-Inscripción-demandas-de-empleo.pdf» title=»SCE Inscripción demandas de empleo»]

ENTRADA: 20 MARZO 2020

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/Protocolo-de-seguridad-Corona-Virus.pdf» title=»Protocolo de seguridad Corona Virus»]

ENTRADA: 19 MARZO 2020

ENTRADA: 19 MARZO 2020

CORREOS INFORMA QUE PARALIZA EL REPARTO DE NOTIFICACIONES

CORREOS ESPAÑA

Dado el carácter de excepcionalidad y en virtud de la aplicación del Real Decreto 463/2020 de declaración del Estado de Alarma de fecha 14 de marzo, desde el Grupo Correos, les informamos de la siguiente medida que afecta directamente a nuestra prestación del Servicio Postal a su organismo:

Se paraliza temporalmente el servicio de reparto de notificaciones. No se sacarán a reparto las notificaciones que estén en las unidades de reparto, y las que lleguen se almacenarán por fechas, hasta nueva orden. Las notificaciones que se encuentren ahora mismo pendientes de segundo intento y que superen los tres días de plazo, se “reiniciarán” para que se pueda realizar un nuevo primer intento cuando se den las condiciones para ello.

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/MEDIDAS-EXTRAORDINARIAS.pdf»]

ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2020

CONDICIONES DE MOVILIDAD EN EL SECTOR PRIMARIO

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos.

ENTRADA: 19 DE MARZO 2020

ENTRADA: 19 MARZO 2020

USO DE VELATORIOS MUNICIPALES

Se informa a los usuarios que debido a las medidas sanitarias emitidas por el Gobierno de España a causa del COVID-19, sólo se permite el uso de las instalaciones de los  velatorios del municipio (tanto Ravelo como el casco) a un máximo de 8 personas, preferiblemente solo familiares directos.

Así mismo, se recomienda que respeten la distancia de un metro y medio entre cada usuario, evitar besar, abrazar y estrechar la mano y  que se laven frecuentemente las manos.

Se pondrá a disposición de los 8 usuarios gel hidroalcohólico higienizante de manos y guantes de un solo uso.

ENTRADA: 18 MARZO 2020

ATENCIÓN PSICOLÓGICA GRATUITA PARA LA CIUDADANÍA

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/NP-COP-Tenerife-establece-un-servicio-gratuito-de-atención-psicológica-para-la-ciudadanía-personal-sanitario-y-agentes.pdf» title=»NP COP Tenerife establece un servicio gratuito de atención psicológica para la ciudadanía, personal sanitario y agentes»]

ENTRADA: 18 MARZO 2020

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.


La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.


El mismo Real Decreto establece que la duración de esta situación excepcional tendrá un plazo máximo de quince días, si bien el artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita su prórroga siempre que la misma sea aprobada por el Congreso de los Diputados, siendo a fecha de hoy muy posible dicha prórroga.


Por lo tanto, los plazos de exposición pública, audiencia, presentación de
solicitudes etc, que se hubiera iniciado con carácter previo a la declaración del estado de alarma, se encuentran SUSPENDIDOS, reanudándose su computo una vez que el Real Decreto pierda su vigencia o la pierdan las prórrogas que se realicen sobre el mismo, y aquellos cuyo computo no se hubiera iniciado, NO COMENZARAN A COMPUTARSE, hasta que el Real Decreto pierda su vigencia o la pierdan las prórrogas que se realicen sobre el mismo.

ENTRADA: 18 MARZO 2020

ENTRADA: 18 DE MARZO 2020

SANIDAD HABILITA LA TARJETA SANITARIA COMO ÚNICO REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE MEDICACIÓN EN FARMACIAS

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, con motivo de la pandemia declarada de coronavirus COVID-19, pondrá en marcha el próximo miércoles, 18 de marzo, medidas para evitar el desplazamiento innecesario de los pacientes a los centros sanitarios, facilitando la prescripción de los planes de tratamiento sin que tengan que acudir a consulta.

El objetivo es facilitar que el paciente pueda ser atendido telefónicamente por su médico (pidiendo cita a través del 012 o con la APP del Servicio Canario de la Salud “Mi cita previa”), posibilitando posteriormente la dispensación del medicamento por su farmacia sin necesidad de presentar el Plan de Tratamiento Único, que hasta ahora era imprescindible.

El paciente deberá presentar en la farmacia su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) original. De esta forma, y gracias a la colaboración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, los pacientes podrán obtener la hoja de instrucciones de medicación en las farmacias, como medida excepcional, en caso de no disponer de la misma.

Con esta medida se espera reducir la asistencia presencial a los centros sanitarios y evitar de ese modo las posibles aglomeraciones y la diseminación del virus.

 

ENTRADA: 18 MARZO 2020

SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

1. RENOVACIÓN DE LA DEMANDA DE EMPLEO:
 
El SCE renovará de oficio todas las demandas de empleo que estén en situación de alta o suspensión a fecha 16 de marzo de 2020 (no las que ya hubieran causado baja por no renovación con fecha anterior que se atendrían al apartado 2) y, al menos, por el período de vigencia del citado Estado de Alarma. Por lo tanto, ninguna persona inscrita como demandante de empleo deberá acudir a las Oficinas de Empleo, acceder a la web del SCE o llamar al 012 a tal fin durante dicho período, dado que los recursos de este teléfono de atención se encuentra atendiendo prioridades relativas a la emergencia sanitaria.
 
 
2. INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO:
 
2.1. Si usted dispone de Certificado Digital o Clave Permanente podrá inscribirse por medio de la página web del SCE accediendo al servicio de “Autogestión Rápida de la inscripción y modificación de la demanda” en este enlace.
Si usted no está inscrito como demandante de empleo, pero solicita a partir del 16 de marzo de 2020 prestación por desempleo (alta o reanudación), no será necesario que gestione dicha inscripción ni pida cita para ello. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Servicio Canario de Empleo, de forma coordinada, gaestionará tanto la solicitud de prestaciones por usted presentada, como su inscripción como demandante.
 
2.2. Si usted no dispone de Certificado Digital o Clave Permanente, podrá obtener cita para dicha inscripción llamando al teléfono de su Oficina de Empleo accediendo al buscador de Oficinas de Empleo de la página web del SCE, en este enlace
Le llamaremos y atenderemos telefónicamente el día y la hora asignadas para dicha cita.
 
 
3. SERVICIOS PARA LAS PERSONAS YA INSCRITAS: Los servicios que este Organismo presta a las personas inscritas como demandantes de empleo están disponibles, identificándose con Certificado Digital, Clave Permanente o Código DARDE, en la página web del SCE, accediendo a este enlace.
 
Por razón de la necesaria priorización de los servicios básicos y esenciales a la ciudadanía durante este período excepcional, ésta será la única vía habilitada para las personas ya inscritas en el SCE, no facilitándose cita para ello.
 
 
Agradecemos su comprensión.
 
 

ENTRADA: 18 MARZO 2020

CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ENSERES Y VOLUMINOSOS

Las actuales circunstancias de crisis sanitaria ha llevado a la Mancomunidad del Nordeste a la determinación de CANCELAR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE ENSERES Y VOLUMINOSOS. En cuanto la situación lo permita se restablecerá el servicio de atención telefónica en el 900 11 11 24. Hacemos un llamamiento al civismo y a contribuir a mantener nuestros espacios públicos limpios.
 
Gracias por su colaboración.

ENTRADA: 18 MARZO 2020

CONSORCIO DE TRIBUTOS

Debido a los recientes hechos acontecidos se establece el siguiente protocolo de Atención al Público en las oficinas del Consorcio de Tributos QUEDA SUSPENDIDA LA ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO Cualquier trámite puede realizarse a través de la sede electrónica, página web (formulario de consulta) o teléfono de atención al contribuyente.

SEDE ELECTRÓNICA: https://sede.tributostenerife.es

PÁGINA WEB: www.tributostenerife.es

TFNO.: 922 20 82 00

Se irá informando en este canal de aquellas medidas nuevas que se vayan tomando en respuesta al avance de los acontecimientos. Son medidas extraordinarias para una situación extraordinaria que esperamos poder resolver entre todos.

******************************

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PAGO

A la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Consorcio de Tributos de Tenerife AMPLÍA LOS PLAZOS DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS PADRONES AL COBRO. Los nuevos plazos de fin de voluntaria serán debidamente anunciados y publicados en función de la evolución de la situación actual. Por este motivo, se informa que, en próximas fechas, como es habitual, se recibirán por correo ordinario los avisos para el pago del IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Si bien en dichos documentos se señala como fecha límite para el pago el 22 de mayo de 2020, esta fecha límite también se amplía en el sentido expuesto; no obstante, podrán utilizar tales documentos recibidos para realizar el pago del tributo, desde el 20 de marzo, por la página web www.tributostenerife.es, a través de la sede electrónica, y por los otros medios habituales, incluidas pasarelas de pago web de las entidades colaboradoras.

ENTRADA: 16 MARZO 2020

SERVICIO DE TAXI

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ENTRADA: 15 MARZO 2020

DECRETO ESTADO DE ALARMA

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/Decreto-Estado-Alarma-1.pdf» title=»Decreto Estado Alarma 1″]

ENTRADA: 13 MARZO 2020

CIERRE DE ESPACIO Y MEDIDAS TOMADAS

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ENTRADA: 12 MARZO 2020

IES SABINO BERTHELOT COMUNICA (Desmentido de positivo en coronavirus)

[pdf-embedder url=»https://www.elsauzal.es/wp-content/uploads/2020/03/doc-covid19.pdf» title=»doc covid19″]