Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero

NOTA INFORMATIVA
Se informa que el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas modifica la  forma de acreditación de la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los efectos de las bonificaciones al tráfico aéreo y marítimo, así para ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo de su identidad será el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. En el caso de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, su identidad se acreditará mediante la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de identidad de extranjero en la que debe constar su condición de residente de larga duración, respectivamente. Dichos documentos deben encontrarse en vigor.
Esto implica la necesidad de una previa integración en el sistema telemático de acreditación de la residencia de los sistemas de emisión de billetes y su utilización al emitir billetes subvencionados de todas las compañías, aéreas o marítimas, que emitan billetes aéreos o marítimos subvencionados por razones de residencia en territorios no peninsulares, en todos sus canales de venta, y para efectuar la integración las compañías aéreas, marítimas y sus agentes disponen de un período transitorio hasta el 1 de noviembre de 2014 , por lo que es conveniente advertir a los viajeros  de la necesidad de comprobar si la compañía en la que se efectúa el trayecto se ha incorporado al sistema telemático.ANEXO DOCUMENTAL
La disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado Uno, que quedan redactados como sigue:
«Para ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo de su identidad será el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. En el caso de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, su identidad se acreditará mediante la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de identidad de extranjero en la que debe constar su condición de residente de larga duración, respectivamente. Dichos documentos deben encontrarse en vigor.
En el caso de que telemáticamente se haya constatado que el pasajero cumple las condiciones para ser beneficiario de la subvención, éste podrá acreditar su identidad en el modo aéreo a través de los mismos medios que los pasajeros sin derecho a bonificación. En este caso, el pasajero no tendrá que acreditar su condición de residente ni en facturación ni en embarque.»
Dos. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado Cinco, que quedan redactados como sigue:
«La integración en el sistema telemático de acreditación de la residencia de los sistemas de emisión de billetes y su utilización al emitir billetes subvencionados será obligatoria para todas las compañías, aéreas o marítimas, que emitan billetes aéreos o marítimos subvencionados por razones de residencia en territorios no peninsulares, en todos sus canales de venta.
En el caso de la incorporación a un mercado subvencionado de una nueva compañía de transporte regular aéreo o marítimo, ésta podrá emitir billetes aéreos o marítimos con derecho a subvención, sin necesidad de hacer uso del sistema telemático, durante un máximo de tres meses hasta la implantación efectiva de dicho sistema en todos sus canales de venta.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Normas transitorias en materia de implantación de los sistemas telemáticos en las bonificaciones al transporte regular de pasajeros
Para asegurar la correcta implementación e integridad del sistema telemático previsto en el artículo cuarto. Dos de este real decreto-ley, en todos los canales de venta de billetes bonificados, las compañías aéreas, marítimas y sus agentes disponen de un período transitorio hasta el 1 de noviembre de 2014 para adaptarse a lo establecido en dicha disposición.