Consulta Pública Previa Ordenanza General de Subvenciones

Plazo de presentación de escritos: del 05 de febrero al 19 de febrero (ambos inclusive)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.

En la actualidad el Ayuntamiento de El Sauzal cuenta con la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el B.O.P Nº 190 de 25 de noviembre de 2005. Se considera que la mencionada Ordenanza ha quedado obsoleta, requiriendo su adaptación tanto al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como a las novedades legislativas que en los últimos años se han aprobado en materia de subvenciones. Es por ello que el Ayuntamiento de El Sauzal pretende derogar la misma y mediante la aprobación de una nueva Ordenanza adecuarse a las exigencias legales vigentes.

  • Necesidad y oportunidad de la aprobación.

Una de las formas de actuación de las administraciones públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. La actividad subvencional es la forma en la que por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las administraciones públicas, en concreto, en el caso de los Ayuntamientos, el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece, «Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.»

A la vista de que el Ayuntamiento de El Sauzal viene llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de dar respuesta a diferentes demandas sociales, educativas, culturales, deportivas y económicas tanto de personas físicas como jurídicas, se hace preciso proceder a regular el ejercicio de esta actividad por parte de la presente administración, conforme a la legalidad vigente y de acuerdo con la propia estructura administrativa del Ayuntamiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, -de aplicación a este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b. y en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de El Sauzal, adaptado tanto a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para el cual se aprueba el reglamento General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza General de Subvenciones, la cual regulará el régimen jurídico general de subvenciones.

  • Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivo la adecuación a la normativa vigente.

  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Tal y como se desprende de la 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Lo que determina que, en el ámbito de la Administración Local, su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los tres cauces que señala el precepto, ya que la competencia atribuida para la aprobación de estos instrumentos corresponde al Pleno teniendo las misma carácter indelegable.

De manera que, entre los tres instrumentos permitidos se ha optado por la Ordenanza General de Subvenciones, entendiéndose esta como la mejor opción entre otras causas, por su vocación de permanencia y participación ciudadana.

Por todo lo anterior, he dispuesto que los vecinos y vecinas, así como otras personas y colectivos interesados puedan manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento, y a través de cualquiera de los otros medios enunciados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.