Convocatoria pública para el otorgamiento de Plazas Subvencionadas en la Escuela Infantil de El Sauzal para el curso 2023-2024

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio (ambos inclusive)

Anexo I. Solicitud Escuela Infantil

Anexo II. Declaración Responsable

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

1.- BASES REGULADORAS.

1.1 Las Bases reguladoras de la concesión de las presentes subvenciones consistentes en plazas subvencionadas en la Escuela Infantil “El Pequeño Sauce” de El Sauzal, para el próximo curso 2023-2024, se aprobaron por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Sauzal en sesión ordinaria de 30 de julio de 2021, y su texto íntegro se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 118, de 1 de octubre de 2021, una vez elevado a definitivo por no haberse presentado alegaciones el dicho acuerdo plenario.

Además, se ha de estar a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 25 de noviembre de 2005.

1.2 La presente convocatoria de concesión de subvenciones consistentes en cuatro plazas subvencionadas en la Escuela Infantil “El Pequeño Sauce” de El Sauzal al 100% de su coste, y una al 50%, se realizará conforme al procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES.

2.1 En la presente Convocatoria no se prevé que se genere gasto alguno para las arcas municipales, y por lo tanto, crédito presupuestario alguno con cargo en los vigentes Presupuestos municipales para el presente ejercicio 2023, en virtud del Contrato Administrativo de Concesión del Servicio para la gestión de la Escuela Infantil de El Sauzal “El Pequeño Sauce” suscrito con fecha de 2 de octubre de 2020 entre este Ayuntamiento de El Sauzal y la concesionaria, por el que esta contratista se obliga a la reserva de dos plazas por curso de Asistencia en Horario General de 8 horas con servicio de comedor, para el Ayuntamiento de El Sauzal, una de ellas financiada al 100% por parte de la dicha contratista, sin que suponga aportación por parte del Ayuntamiento, y otra al 50% por la misma y el restante 50% a cargo del beneficiario, (punto 5.1, y 28.2.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el Contrato), y de cuatro plazas por curso también de Asistencia en Horario General de 8 horas con servicio de comedor, para este Ayuntamiento, financiadas al 100% por parte de la contratista, en mejora sin coste adicional ofrecida por la misma en virtud de la oferta presentada por la que se le adjudica el contrato (punto 12.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el Contrato).

2.2 La cuantía total máxima de las plazas subvencionadas convocadas se establece, de forma estimada, para cada una de las mismas, de Asistencia en Horario General de 8 horas con servicio de comedor, todas ellas, en un total de cinco plazas, incluyendo la plaza a otorgar mediante concesión directa, subvencionadas en el 100% de su coste, y de un plaza subvencionada en el 50% de su coste, conforme al coste de cada una de las plazas establecido en virtud de las tarifas vigentes establecidas en el meritado Contrato Administrativo de Concesión de Servicios, esto es:

Plaza de Asistencia en Horario General de 8 horas con servicio de comedor:

Asistencia de Horario General mensual (8horas): 195,93 euros.
Servicio de Comedor mensual: 74,02 euros.

3.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y BENEFICIARIOS.

3.1 El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cinco plazas subvencionadas, cuatro de ellas en el 100% de su coste, y una en el 50% de su coste, coste determinado conforme a lo dispuesto en la Base Segunda.2 de la presente convocatoria en virtud de lo establecido en el Contrato Administrativo de Concesión del Servicio para la gestión de la Escuela Infantil de El Sauzal “El Pequeño Sauce” suscrito con fecha de 2 de octubre de 2020 entre este Ayuntamiento de El Sauzal y la concesionaria; en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de promover el acceso de menores de 0 a 3 años a la Escuela Infantil “El Pequeño Sauce”, para el próximo curso 2023/2024, desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024, ambos incluidos.

Asimismo, se prevé la concesión directa de una plaza subvencionada en el 100% de su coste, determinado en los términos anteriormente referenciados, por propuesta de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento de El Sauzal, de conformidad con los programas de intervención familiar, a través de la emisión del correspondiente Informe de valoración de manera conjunta por un/a trabajado/a social y un/a educador/a, por circunstancias socio-familiares de grave riesgo para el menor, para este mismo próximo curso 2023/2024, desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024, ambos incluidos, y ello de conformidad con lo previsto en la Base Tercera y Séptima de las que rigen la presente convocatoria.

3.2 La subvención incluye la jornada completa de ocho horas y el servicio de comedor, quedando excluido el importe a abonar en concepto de matrícula y las horas extras.

3.3 En cuanto a la plaza subvencionada al 50% especificar que el pago del 50% restante corresponde al adjudicatario de la plaza subvencionada quien debe efectuarlo en la propia Escuela Infantil.

3.4 En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

3.5 Podrán ser beneficiarios de estas plazas subvencionadas los progenitores o personas que ejerzan la tutela o guarda legal de los menores de tres años nacidos o cuyo nacimiento se prevea con fecha anterior al 1 de enero del próximo curso 2023/2024 y que residan en el municipio de El Sauzal o acrediten tener en dicho municipio su lugar de trabajo habitual (ambos requisitos con una antigüedad de al menos 3 meses).

Asimismo, en caso de divorcio, separación o cualquier otra causa por la que los progenitores o personas que ejerzan la tutela o guarda legal vivan en domicilios separados, se considerará como domicilio familiar aquel donde se encuentre empadronada la persona que tenga atribuida por sentencia judicial firme la guarda y custodia del menor.

En los supuestos en que la guarda y custodia del menor sea compartida habrá que atender al lugar de empadronamiento de éste y en su caso, a las disposiciones al respecto contenidas en la sentencia para determinar el domicilio. La incorporación a la Escuela Infantil de los menores admitidos no podrá realizarse con menos de tres meses cumplidos.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 En cumplimiento de lo dispuesto en la Base Quinta de las que rigen la presente Convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes por los solicitantes de las cinco plazas subvencionadas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente al de la publicación del Anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

4.2 Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de su solicitud.

Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

5. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, de las plazas subvencionadas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, se presentarán debidamente firmadas, conforme al modelo oficial previsto como Anexo I a la presente Convocatoria:

En el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

6. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

6.1 De conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta de las que rigen la presente Convocatoria, las solicitudes de las plazas subvencionadas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, se presentarán debidamente firmadas, conforme al modelo oficial previsto como Anexo I a la presente Convocatoria, suponiendo dicha presentación la aceptación de la normativa que regula el funcionamiento de la Escuela Infantil “El Pequeño Sauce” de El Sauzal, y deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la subvención de la plaza en la Escuela Infantil y de todos los miembros computables de la unidad familiar.
  2. Certificado de Convivencia.
    • Aquellos que no residan en el término municipal de El Sauzal pero que tengan en él su lugar de trabajo, deberán aportar certificado que acredite el lugar de trabajo en el municipio de El Sauzal; pudiendo aportar alguno de los siguientes documentos, dependiendo de si es trabajador por cuenta propia o ajena:
      • Por cuenta propia:
        – Documento que acredite el alta en el IAE, en el que conste el lugar donde se desarrolla dicha actividad.
        – Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo, emitido por la AEAT.
        – Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la TGSS.
      • Por cuenta ajena:
        – Contrato en el que figure el lugar de trabajo.
  3. Fotocopia del Libro de Familia o registro digital que lo sustituya.

• En caso de separación o divorcio, sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En caso de impago de las mismas, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. En caso de no presentar esta documentación se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando las mismas como ingresos efectivos.

• En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, sentencia de guarda, custodia y alimentos y justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En caso de impago se deberá aportar la documentación señalada en el apartado anterior.

• En caso de haberse dictado orden de alejamiento de una persona que ejerce la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el niño, deberá aportarse resolución judicial.

• Se podrá solicitar al interesado cualquier otro documento que se precise para acreditar cualquiera de los extremos anteriores.

4. Documentación justificativa, en su caso, de la concurrencia de alguno/s de los criterios establecidos en las bases conforme a lo siguiente:

4.a. Documentación justificativa de la situación laboral o académica:

  • Si la actividad laboral es por cuenta ajena, la acreditación se efectuará mediante última nómina, contrato de trabajo o vida laboral y documentación que especifique la jornada laboral.
  • Si la actividad laboral es por cuenta propia, la acreditación se efectuará mediante la presentación del informe de vida laboral o, en su defecto, alguno de los siguientes documentos:
    • Certificado que acredite la realización de la actividad económica correspondiente emitido por la TGSS.
    • Documento que acredite su alta en el IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle la actividad o licencia de apertura emitida por el Ayuntamiento.
    • Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitido por la AEAT.
    • Deberá aportar asimismo documento que especifique la jornada laboral.
  • En el caso de situación de desempleo, acreditación del Servicio Público de Empleo de ser demandante de empleo.
  • En el caso de que se estén realizando estudios oficiales, certificación del Centro Oficial en el que se acredite la realización de los mismos, que estos se llevan de forma presencial y en horario diurno.
  • Certificado que acredite la situación que impida la crianza del menor, en su caso.

4.b. Documentación justificativa de la situación económica que se acreditará mediante:

  • Fotocopia de la última declaración de la renta de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar o documento expedido por la entidad competente que acredite la situación económica de los mismos.
  • Documentación acreditativa de los ingresos mensuales que perciba la unidad familiar a la que pertenece el solicitante, mediante la aportación de fotocopia de nóminas, certificados de haberes y retenciones, recibos de prestaciones por desempleo, pensiones, etc. correspondiente al año natural de la convocatoria.
  • Si la situación económica de la unidad familiar no se desprende de los apartados anteriores, la misma podrá ser acreditada mediante cualquier otro medio diferente a los expresados.

Para el cómputo de ingresos sólo se tendrán en cuenta los de los padres o tutores, no obstante, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias familiares:

– En caso de guarda y custodia compartida se considerará unidad familiar ambos progenitores, el menor y los hermanos si los hubiere, en la misma situación de custodia compartida.

– En los supuestos de acogimiento familiar serán considerados los miembros integrantes de la familia acogedora junto con los hijos que convivan en el domicilio familiar.

4.c. Documentación justificativa de la situación familiar que se acreditará mediante:

  • Condición de víctima de violencia de género, se realizará en virtud de:
    • Sentencia condenatoria.
    • Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
    • Orden de protección acordada a favor de la víctima.
    • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
  • Discapacidad, aportando el certificado de reconocimiento de la misma.
  • Familia numerosa mediante la presentación del título de familia numerosa.
  • Acogimiento familiar acreditado con:
    • Solicitud de acogimiento con registro de entrada en la Consejería correspondiente.
    • Resolución judicial.
  • Condición de familia monoparental, que deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación de los siguientes documentos:
    • Libro de familia, o en su caso documentación oficial acreditativa, en caso de filiación exclusiva de un único progenitor.
    • Certificado de defunción o acreditación del cobro de la pensión de orfandad, en caso de fallecimiento de un progenitor.
    • Declaración judicial de ausencia legal, en caso de ausencia legal de un progenitor.

Así, serán consideradas familias monoparentales:

  • Cuando la patria potestad es ejercida por una sola persona.
  • Cuando siendo ejercida la patria potestad por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a otra con la que conviva el niño/a o niños/as
  • Situaciones de viudedad.

En aquellos casos en que la documentación ya obre en poder del Ayuntamiento, y no exista variación respecto a la situación económica o familiar se hará constar en la solicitud indicando el expediente o procedimiento en que la documentación ha sido aportada.

7. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS PLAZAS SUBVENCIONADAS AL 100% Y A LA PLAZA SUBVENCIONADA AL 50% A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

7.1 El proceso de selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, o indicada por el solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia.

7.2 Las solicitudes se estudiarán por una Comisión de Valoración compuesta por:
– Un trabajador/a social.
– Un educador/a.
– Un Técnico/a Jurídico.

7.3 La propuesta de resolución deberá contener:
– La relación de solicitantes con la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor puntuación. 
– La relación de solicitantes excluidos de la subvención en la cuota de la plaza y su motivación.

7.4 Teniendo en cuenta que se subvencionarán cuatro plazas al 100% de su coste y una plaza al 50% de su coste, el resto de solicitudes que no resulten con el máximo de puntos se considerará en reserva.

7.5 Tras la propuesta de la Comisión de valoración el Sr. Alcalde a la vista de la propuesta del órgano instructor, procederá a dictar la resolución correspondiente, la cual será notificada de forma individualizada a los interesados.

7.6 La Resolución de la Alcaldía contendrá tanto los beneficiarios de la subvención de cuota como su lista de reserva.

7.7 Dicha resolución, será asimismo publicada mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos de la Corporación, y sede electrónica.

8. ÓRGANO INSTRUCTOR Y DE VALORACIÓN, Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER.

8.1 De conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta de las que rigen la presente convocatoria, el órgano colegiado de valoración de las solicitudes presentadas para las plazas subvencionadas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, y que elevará la correspondiente propuesta de concesión conforme a su Informe—Dictamen de valoración al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor constituido en la persona de un Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, será la Comisión de Valoración constituida, compuesta por:

– Un trabajador/a social.
– Un educador/a.
– Un Técnico/a Jurídico.

8.2 De conformidad con lo dispuesto en esta Base Sexta de las que rigen la presente convocatoria, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las plazas subvencionadas a conceder en régimen de concurrencia competitiva es el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.

Su resolución del procedimiento de concesión agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su artículo 114. En virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de este texto legal, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto de resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, transcurrido el cual, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria de las cinco plazas subvencionadas a conceder en régimen de concurrencia competitiva será de SEIS (6) MESES, transcurridos los cuales sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención de la plaza.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta de las que rigen la presente convocatoria, de conformidad con los dispuesto en el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas por los solicitantes de las cinco plazas subvencionadas a conceder en régimen de concurrencia competitiva se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación en las presentes bases.

Así se establecen en la dicha Base Cuarta a tales efectos, los siguientes criterios de valoración:

Apartado primero. Situación laboral de los padres o representantes legales del menor

1.1.Los menores cuyos padres o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

SITUACIÓN LABORAL PUNTOS
Por trabajar ambos padres o tutores a jornada completa. 5
Por estar cursando ambos padres o tutores estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada (se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales como ESO, Bachillerato, formación profesional o titulaciones académicas).
Por estar ambos padres o tutores en situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, reconocida por el INSS.
Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.
Familia monoparental trabajando a jornada completa.
Familia monoparental cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.
Familia monoparental en situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, reconocida por el INSS.
Los padres, madres o tutores que se encuentren uno trabajando a jornada completa y el otro a media jornada. 4
Familia monoparental trabajando a media jornada.
Los padres, madres o tutores que se encuentren uno trabajando y el otro en situación de desempleo. 3
Los padres, madres o tutores que se encuentren uno trabajando y el otro en situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, reconocida por el INSS.
Los padres, madres o tutores que se encuentren en situación de desempleo.

2

Familia monoparental que se encuentre en situación de desempleo.

 

Apartado segundo. Situación económica.
2.1 Ingresos familiares (renta per cápita mensual de la unidad familiar), de acuerdo con los siguientes tramos de renta per cápita. Renta per cápita hasta 150,00 euros 5 puntos.
Renta per cápita de 150,01 euros a 278,00 euros 4 puntos.
Renta per cápita de 278,01 euros a 405,00 euros 3 puntos.
Renta per cápita de 405,01 euros a 532,00 2 puntos.
Renta per cápita de 532,01 euros a 670,00 euros 1 punto.

 

Apartado tercero. Situación familiar.
3.1 Situación de familia numerosa: 2 puntos.
3.2 Condición reconocida de discapacidad (con un grado igual o superior al 33%) del menor, de los padres o de los representantes legales o de los/as hermanos/as del alumno/a. 2 puntos.
3.3 Reunir la condición de víctima de violencia de género 2 puntos.

 

Apartado cuarto. Situación social

Situaciones socio-familiares que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al menor y que hagan especialmente necesaria su escolarización debidamente justificada por los Servicios Sociales con informe valoración que especifique la concurrencia de estas circunstancias, hasta 4 puntos.

En caso de empate a puntos, las admisiones se realizarán siguiendo por orden los siguientes criterios:
1.- Niños en familias en las que exista la condición de víctima de violencia de género.
2.- Niños/as de familias con rentas per cápita más bajas.
3.- Niños/as de familias monoparentales.
4.- En caso de que continuara el empate, se resolverá mediante sorteo.

11. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PLAZA SUBVENCIONADA EN EL 100% DE SU COSTE POR CIRCUNSTANCIAS DE GRAVE RIESGO.

11.1 La plaza reservada con una subvención del 100% por circunstancia de grave riesgo, será adjudicada mediante propuesta de los servicios sociales del Ayuntamiento en virtud de la existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para los menores.

Se consideran circunstancias socio-familiares de grave riesgo para el menor a los efectos de la admisión en la Escuela Infantil, las siguientes:

1.a) Las que originen la adopción de medidas de protección del menor por parte de los poderes públicos.
1.b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

11.2 El proceso de selección se llevará a cabo desde los Servicios Sociales Municipales de conformidad con los programas de intervención familiar. Se emitirá Informe-valoración de manera conjunta por un trabajador/a social y un educador/a.

Tras el Informe de valoración, el Sr. Alcalde a la vista de la propuesta del órgano instructor, procederá a dictar la resolución correspondiente, la cual será notificada de forma individualizada a los interesados.

Dicha resolución será asimismo publicada mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

12.1 Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información solicitada, en relación con las plazas subvencionadas concedidas.

12.2 No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/ 1984, de 28 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
  • No haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ilustre Ayuntamiento de El Sauzal.

13. EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA SUBVENCIÓN.

Serán causas de extinción del derecho al disfrute de la subvención, entre otras, las siguientes:

– Renuncia del beneficiario.
– Mejora sustancial de las circunstancias económicas de la unidad familiar.
– Cambio de residencia del beneficiario fuera del término municipal.
– Pérdida de otros requisitos determinantes de su concesión.

14. AUTORIZACIÓN.

Los beneficiarios de las subvenciones autorizan expresamente al Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal a recabar de los órganos competentes de otras administraciones públicas, información sobre las circunstancias que determinaron su concesión, autorizando expresamente al Ayuntamiento de El Sauzal para obtener los datos necesarios para determinar la renta o el patrimonio a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y para efectuar las comprobaciones necesarias sobre los datos aportados.

15. INCIDENCIAS Y REINTEGRO.

Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la plaza subvencionada por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. Las adjudicaciones de las plazas, podrán ser revocadas en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos, se verificase incumplimiento en la realización de la colaboración o que existiese incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras entidades públicas o privadas. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en las presentes bases podrá dejar sin efecto la concesión de la subvención, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.

16. INCOMPATIBILIDADES.

La concesión de esta subvención será compatible con cualquier otra beca o ayuda al estudio de entidades públicas o privadas siempre que no sean para la misma finalidad.

 

La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en el Talón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de El Sauzal.

18. IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, así como contra el acto de resolución del procedimiento de concesión, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.