Convocatoria pública de «Becas para Estudiantes Universitarios 2023»

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 31 de octubre hasta el 21 de noviembre de 2023 (ambos inclusive)

Anexo I. Solicitud de Becas Universitarias

Bases Reguladoras para la Concesión de Becas para Estudiantes Universitarios

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723811).

1.- BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN.

Las bases reguladoras de la presente subvención se han aprobado por acuerdo Plenario, celebrado en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2022, y han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, de 12 de octubre de 2022, siendo aprobadas definitivamente, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones a la aprobación inicial de las mismas.

Además, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 25 de noviembre de 2005. Asimismo, dichas bases se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Sauzal (www.elsauzal.es).

El procedimiento de concesión, está encaminado a atender las necesidades de los estudiantes universitarios del municipio, en función de sus recursos económicos, expediente académico, nivel que se cursa de estudios, etc., y en la que estos realizan labores que facilitan su desarrollo académico.

2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA MÁXIMA.

El crédito de la presente convocatoria asciende a un importe total de veinte mil euros (20.000,00€), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.3260.4810200 del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal para el ejercicio 2023.

La asignación de la cuantía de las Becas para estudiantes Universitarios no superará la cuantía de 500 euros por solicitante.  Los porcentajes a aplicar en cada caso se regirán por lo dispuesto en la Base VI.

3.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y BENEFICIARIOS

Las Becas para estudiantes universitarios, de conformidad con lo previsto en la Base I de las que rigen la convocatoria , son becas de carácter especial, encaminadas a atender las necesidades de los estudiantes universitarios del municipio, en función de sus recursos económicos, expediente académico, nivel que se cursa de estudios, etc., y en la que éstos realizan labores que facilitan su desarrollo académico.

De conformidad con lo dispuesto en la Base III de las que rigen la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el municipio de El Sauzal, con al menos 6 meses de antigüedad.
  • Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en la Universidad pública (incluida la UNED y, excepcionalmente, la universidad privada, cuando en este último supuesto no exista en Canarias Universidad Pública en la que se impartan los estudios que se cursen): Enseñanzas Universitarias Oficiales de Diplomatura, Licenciatura, Grado o Posgrado.

El número mínimo de asignaturas que el estudiante debe matricularse en el curso para el que solicita la beca, será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste la carrera entre el doble del número de años que la componen,

En el caso de Centros que organicen sus enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos, el/la solicitante deberá matricularse, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el doble del número de años que lo compongan.

No obstante, cuando el número de asignaturas o créditos que resten al estudiante para concluir sus estudios en el último curso no alcance el mínimo exigido en el apartado anterior, se podrá valorar la concesión o no de la beca en razón de un buen aprovechamiento académico en cl curso anterior o cursos precedentes.

  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Para la adjudicación de las ayudas, en el caso de que el crédito destinado resultase insuficiente para dar cobertura a todas las solicitudes, y en caso de empate se tendrán en cuenta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:
  1. Ser huérfanos absolutos, estar en guarda o custodia y/o estar tutelados por medidas de guarda o amparo.
  2. Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado por    minusvalía legalmente calificada, esto es, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Situación socioeconómica del beneficiario, que se valorará atendiendo a la renta familiar.
  4. Pertenecer a familia numerosa.
  5. Se dará orden de preferencia a los estudios universitarios de Grado, Licenciatura, y Diplomatura frente a los estudios de posgrado en caso de empate entre solicitantes.
  6. Ser perceptor de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
  • Para el cálculo de la renta familiar a efectos de concesión de la beca, son miembros computables de la familia todas aquellas personas que se encuentren empadronados en la unidad de convivencia actual en el momento de presentación de la solicitud.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

En el caso de que por sentencia judicial, se haya establecido el régimen de custodia compartida, a efectos de computar la renta familiar, se deberán aportar las rentas de ambos progenitores, computándose como miembros de la unidad familiar a ambos.

4.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 De conformidad con lo establecido en la Base IV, de las que rigen la presente convocatoria, el plazo para la presentación de instancias será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, con la documentación completa, y conforme al modelo de Solicitud incluido como Anexo en las Bases que rigen la presente convocatoria.

5.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán, conforme lo dispuesto en la Base IV de las que rigen la presente convocatoria:

            – A través de la Sede electrónica municipal (eadmin.elsauzal.es);

            – O en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento (situado en la C/Constitución núm. 3 de este municipio de El Sauzal), o en la Oficina Municipal de Ravelo (C/ Hoya de la Viuda, s/n);

            – O, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier otra de las dependencias o canales relacionadas en el mismo.

El modelo de solicitud y las bases correspondientes se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (en la siguiente dirección: https://eadmin.elsauzal.es/publico/Procedimientos; seleccionar: AYUDAS Y SUBVENCIONES).

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.