Consulta Pública Previa a la Modificación de la Ordenanza Municipal de Edificación y Urbanización (OMEU)

Plazo de presentación de escritos: del 19 de enero de 2023 al 16 de febrero de 2023 (ambos inclusive).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

La consulta pública se realizará a través del portal web del Ayuntamiento de El Sauzal (www.elsauzal.es).
En consecuencia, se propone sustanciar la consulta previa de la reforma del instrumento complementario de la ordenación urbanística propuesto, con los siguientes aspectos que se someten a consideración:

a) Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:

Se pretende la adaptación de la Ordenanza a los numerosos textos normativos que han entrado en vigor con carácter posterior a su aprobación y que han venido a modificar sustancialmente el marco urbanístico dentro del cual se dictó, fundamentalmente, la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y sus reglamentos de desarrollo.

Asimismo se precisa modificar o introducir algunos preceptos de la OMEU, y con ello aclarar ciertas cuestiones que suscitaban controversia, resolviendo los conflictos, omisiones, imprecisiones e interpretaciones que se han detectado en aplicación de la misma, y revisando o modificando aquellos artículos que han suscitado una mayor confusión o requieren de una mayor precisión y detalle, evitando ambigüedades en su aplicación, y en cuanto a la ausencia de determinadas regulaciones cuyas características, condiciones de ejecución y criterios de implantación no quedan, ni pueden quedar, recogidos en las normas urbanísticas por corresponder al ámbito de la morfología y la estética constructiva y las determinaciones propias de las ordenanzas.

Igualmente, podrían modificarse las ordenanzas para establecer y favorecer unas mejores condiciones de calidad ambiental y arquitectónica para las nuevas construcciones y la reforma y rehabilitación de las existentes, así como para incluir aquellas definiciones, que al objeto de la aplicación de las ordenanzas, sean imprescindibles para la intelegibilidad del texto.

Otro de los principales motivos que se podrían solucionar con la iniciativa es la de mejorar la intervención administrativa, principalmente en los casos que conlleven demolición, movimientos de tierra o exista simultaneidad de las obras de edificación y urbanización, intentando regular todas las situaciones posibles y definiendo la documentación necesaria para la obtención de los títulos habilitantes (licencias y comunicaciones previas).

Procedería suprimir todos aquellos preceptos que son reproducción de disposiciones legales o reglamentarias, remitiendo a la vigente Ley del Suelo la mayor parte de su contenido.

Lo que se pretende es una mayor seguridad jurídica en la autorización de los actos de urbanización, construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles, siendo el propósito último de estas Ordenanzas el completar el marco normativo necesario para que la Administración municipal pueda ejercer, con eficacia, las potestades que tiene atribuidas.

b) La necesidad y oportunidad de la aprobación:

En aras de emprender un análisis de la evolución regulatoria de este municipio en esta materia, podemos observar que la reforma más reciente que experimentó nuestra ordenanza municipal de urbanización y edificación tuvo lugar el 28 de junio de 2021, cuando se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº77 las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización del Plan General de Ordenación Urbana (OMEU’2021), cuyo objeto principal fue el de modificar los artículos 22 y 33, así como derogar y sustituir íntegramente a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización publicadas en el BOP nº 80, del miércoles 30 de mayo de 2007, las cuales, a su vez, derogaban y sustituían a las publicadas en el BOP nº 200, del martes 11 de octubre de 2005.

No obstante, actualmente sigue sin producirse un adaptación plena a la Ley 4/2017 y sus reglamentos de desarrollo, siendo necesario dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición Final Tercera del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, que establece que “Los Ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido del presente Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor”,

Asimismo, en cuanto a los cambios operados en el año 2021, convendría modificar dichas Ordenanzas para referirse, además, a las situaciones legales de consolidación y de afectación por actuación pública, reguladas en el art. 159 LSENPC.

A la vista de esta regulación, se advierte de la existencia de preceptos que conforme a la normativa actual debieran ser suprimidos o, al menos, adaptados tanto a la Ley de Suelo como a las normas reglamentarias que la desarrollan, resultando, por tanto, justificada la necesidad de abordar una reforma integral de la ordenanza municipal de urbanización y edificación.

c) Los objetivos de la Ordenanza Provisional:

Tal y como se ha expresado, la reforma de la Ordenanza tiene por objeto adaptar la misma a la Ley de Suelo de Canarias y al Reglamento de Planeamiento, así como a las diferentes normas cuya regulación afecte directa o indirectamente a su régimen jurídico.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Vista la situación descrita resulta necesaria una intervención normativa por el Ayuntamiento, debiéndose modificar la vigente OMEU.

Por otra parte, no se han determinado posibles soluciones alternativas, puesto que estos objetivos únicamente pueden logarse a través del citado instrumento complementario.

En virtud de todo lo anterior, se procede al trámite de consulta pública previa del proyecto de modificación de la ordenanza, a través del portal web de este ayuntamiento, por el PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la web municipal, al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Los vecinos y entidades podrán manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal en el plazo indicado o a través de cualquiera de los medios enunciados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.