Consulta Pública Previa a la elaboración del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Retirada, Transporte y Depósito de Vehículos de las Vías Públicas en el Municipio de El Sauzal

Plazo de presentación de escritos: del 14 de agosto de 2023 al 29 de agosto de 2023 (ambos inclusive).

En atención a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del apartado c) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como por el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se considera de especial relevancia someter a consulta pública previa, la elaboración del REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RETIRADA, TRANSPORTE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE EL SAUZAL.

MOTIVACIÓN

Entre las competencias propias que atribuye el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a los municipios se encuentra tanto la gestión de los residuos sólidos urbanos como el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. El ejercicio de esta competencia se encuentra supeditado a la previsión normativa que establezca o bien el Estado o bien la Comunidad Autónoma, en el marco de las competencias atribuidas a estas por la Constitución española.

La materia de tráfico y circulación de vehículos a motor está reservada a la competencia exclusiva del Estado, en virtud del artículo 149.1. 21ª de la Constitución, por tratarse de una materia de interés suprarregional que requiere de una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de todos los afectados por la circulación. La forma de ejecutar y articular la mencionada competencia pasa por la elaboración del presente Reglamento que, de manera sistemática, regule los aspectos relacionados con la circulación dentro del municipio, y el uso del dominio público relacionado con la circulación de vehículos en el municipio.

Sobre la base de este título competencial, se aprobó el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Social, cuyo artículo 7 atribuye a los municipios una serie de competencias en esta materia. Dentro de este catálogo de competencias se recoge la relativa a, “La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor”. Además, se autoriza también a los municipios a, “La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización”. Igualmente autoriza “la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine”.

Por otro lado, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, declara la vigencia de la Orden del Ministerio de Gobernación de 14 de febrero de 1974 sobre retirada y depósito de los automóviles abandonados. En el artículo 2 de esta orden se establece que, “En todos los municipios deberá existir al menos un lugar dispuesto para el depósito de vehículos previsto en el Código de la Circulación, sin perjuicio de que los Jefes Provinciales de Tráfico y los Alcaldes puedan ejercitar las facultades que les confiere el apartado II del artículo 292 del citado Texto Reglamentario”.

Actualmente este Ayuntamiento no dispone de un espacio destinado al depósito de vehículos, así como tampoco de un servicio de retirada de vehículos. Por esta razón se está trabajando en la externalización del servicio dada la imposibilidad de gestionarlo por vía directa, al no contar esta Administración con los medios materiales ni personales suficientes para su correcta prestación.

Previamente a la preparación de la licitación, se estima preciso el estudio y elaboración de un reglamento que establezca el régimen aplicable a la prestación del servicio municipal de retirada, transporte y depósito de vehículos de la vía pública en el municipio de El Sauzal. Todo ello, al amparo del artículo 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto 17 de junio de 1955,
que establece que, “Las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración”.

Los municipios gozan de autonomía reconocida constitucionalmente en los artículos 137 y 140 de nuestra Constitución, así como en los artículos 1 y 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este principio otorga, entre otras potestades, la reglamentaria, dentro de la cual se encuentra comprendida tanto la aprobación de reglamentos, como de ordenanzas municipales, tal y como reconoce expresamente el artículo 4 de la citada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. De acuerdo con la citada normativa, y en atribución de la competencia municipal que ostenta esta Administración, se pretende elaborar este reglamento. Así, el artículo 9 del Reglamento de participación ciudadana del municipio de El Sauzal, el proceso participativo se promueve por resolución del alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, o por acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría simple de sus miembros.

Por todo lo anterior, he dispuesto que los vecinos y vecinas, así como otras personas y colectivos interesados puedan manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento, y a través de cualquiera de los otros medios enunciados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.