Consulta Pública Previa a la Aprobación Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones

Plazo de presentación de escritos: del 10 de agosto al 08 de septiembre de 2023 (Ambos inclusive).

Con fecha de 10 de agosto de 2023 se dicta Providencia por esta Alcaldesa-Presidenta Accidental del Ayuntamiento de El Sauzal, por la que se dispone publicar en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento Consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos, y organizaciones y asociaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma a aprobar consistente en la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE EL SAUZAL, que así lo consideren, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de esta Ordenanza, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio, mediante su presentación en cualquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se dispone que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a)Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b)La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c)Los objetivos de la norma.
d)Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En aplicación por analogía de lo dispuesto en el artículo 83.2 de este mismo texto legal, no será inferior a veinte días hábiles.

En su virtud, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma a aprobar consistente en la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE EL SAUZAL, que así lo consideren, y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de esta Ordenanza, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio, y mediante su presentación en cualquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los siguientes aspectos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En el último año se han presentado denuncias ante la Policía Local de El Sauzal, e instancias generales ante este Ayuntamiento, por la emisión de ruidos y vibraciones producidos por actividades domésticas o comportamientos vecinales excediendo de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Ante la ausencia de Ordenanza reguladora de la seguridad y de la convivencia ciudadana, que ordene aspectos básicos de la actividad ciudadana que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, que, entre otros aspectos, establezca un régimen sancionador con el establecimiento de los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

c) Los objetivos de la norma.

El objetivo de esta norma será el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de El Sauzal, con ordenación de aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, entre otros, a través de la regulación de la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad con sus actividades domésticas.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Resulta preciso aprobar una Ordenanza Municipal de Seguridad y de la Convivencia ciudadana porque actualmente este municipio carece de toda clase de regulación al respecto.