Ayuda para la rehabilitación de vivienda privada

PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 10 de octubre hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
  • Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
  • Ser propietarios, copropietarios, usufructuarios o herederos de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación, o Comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos y condiciones de las bases.
  • Que la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva objeto de la rehabilitación constituya el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención, o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado.
  • Que la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases.
  • Que la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación.
  • Cumplir con los requisitos de la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva establecidos en las presentes bases.

OBRAS SUBVENCIONABLES:

  • OBRAS DE REHABILITACIÓN EN VIVIENDAS AISLADAS O INTERIOR DE VIVIENDAS EN EDIFICIOS.
  • EN EL CASO DE EDIFICIOS DE TIPOLOGIA RESIDENCIAL COLECTIVA, REFORMAS EN LAS ZONAS COMUNES.
  • OBRAS CON LA FINALIDAD DE LUCHAR CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA.
  • OBRAS EN VIVIENDAS AISLADAS EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN CON LA FINALIDAD QUE PUEDAN DEJAR DE ESTARLO.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE:

  • Se subvencionará el 50% de la actuación, hasta un máximo de 10.000€ por solicitante (ver requisitos en las Bases).
  • Para el caso de personas o familias en situación de vulnerabilidad: consultar en el Ayuntamiento.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Modelos de solicitud a disposición de la población en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • DNI.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda o derechos de uso.
  • Documentación que acredite los ingresos económicos (consultar en el Ayuntamiento).
  • Presupuesto del gasto que origine la petición de la ayuda.
  • Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso, en
    los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
    Integral contra la Violencia de Género.
  • Acreditación de la vigencia de la condición de persona dependiente, en su caso, en los términos
    previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
    Atención a las personas en situación de dependencia.

ANEXOS A PRESENTAR:

Anexo I. Solicitud de Subvención

Anexo II. Memoria y Presupuesto

Anexo III. Memoria y Presupuesto

Anexo IV. Aceptación de la Subvención

Anexo V. Comunicación Final de Obras

PARA DUDAS O CONSULTAS AL  RESPECTO: 922 570 000, exts.: 128 y/o 131.

PUEDE CONSULTAR AQUÍ LAS BASES:

Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas para la Rehabilitación de Vivienda Privada