
PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 10 de octubre hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
- Ser propietarios, copropietarios, usufructuarios o herederos de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación, o Comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos y condiciones de las bases.
- Que la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva objeto de la rehabilitación constituya el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención, o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado.
- Que la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases.
- Que la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación.
- Cumplir con los requisitos de la vivienda o edificio de viviendas de tipología residencial colectiva establecidos en las presentes bases.
OBRAS SUBVENCIONABLES:
- OBRAS DE REHABILITACIÓN EN VIVIENDAS AISLADAS O INTERIOR DE VIVIENDAS EN EDIFICIOS.
- EN EL CASO DE EDIFICIOS DE TIPOLOGIA RESIDENCIAL COLECTIVA, REFORMAS EN LAS ZONAS COMUNES.
- OBRAS CON LA FINALIDAD DE LUCHAR CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA.
- OBRAS EN VIVIENDAS AISLADAS EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN CON LA FINALIDAD QUE PUEDAN DEJAR DE ESTARLO.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE:
- Se subvencionará el 50% de la actuación, hasta un máximo de 10.000€ por solicitante (ver requisitos en las Bases).
- Para el caso de personas o familias en situación de vulnerabilidad: consultar en el Ayuntamiento.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Modelos de solicitud a disposición de la población en la sede electrónica del Ayuntamiento.
- DNI.
- Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda o derechos de uso.
- Documentación que acredite los ingresos económicos (consultar en el Ayuntamiento).
- Presupuesto del gasto que origine la petición de la ayuda.
- Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso, en
los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. - Acreditación de la vigencia de la condición de persona dependiente, en su caso, en los términos
previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
ANEXOS A PRESENTAR:
Anexo I. Solicitud de Subvención
Anexo II. Memoria y Presupuesto
Anexo III. Memoria y Presupuesto
Anexo IV. Aceptación de la Subvención
Anexo V. Comunicación Final de Obras
PARA DUDAS O CONSULTAS AL RESPECTO: 922 570 000, exts.: 128 y/o 131.
PUEDE CONSULTAR AQUÍ LAS BASES:
Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas para la Rehabilitación de Vivienda Privada