Consulta Pública previa a la Modificación Menor del P.G.O. de El Sauzal en el ámbito del Sector SUSO-10: Cementerio I. (T.M. El Sauzal)

Plazo de presentación de escritos: del 25 de octubre al 9 de noviembre de 2022 (ambos inclusive).

En atención a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del apartado c) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como por el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se considera de especial relevancia someter a consulta pública previa, la elaboración de la Modificación Menor del P.G.O. de El Sauzal en el ámbito del Sector SUSO-10: Cementerio I. (T.M. El Sauzal).

MOTIVACIÓN

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en virtud de la cual ejercerá competencias en materia de planeamiento, considera necesaria laModificación Menor del P.G.O. de El Sauzal en el ámbito del Sector SUSO-10: Cementerio I. (T.M. El Sauzal).

El Ámbito motivo de la presente Modificación se localiza en El Sauzal, término municipal de la vertiente norte de la isla de Tenerife colindante con los municipios de Tacoronte, al este, y La Matanza, al oeste. Como la gran mayoría de los municipios tinerfeños la extensión de El Sauzal comprende suelos localizados desde las medianías hasta la costa.

Los suelos delimitados por el Ámbito forman parte del casco urbano. Este núcleo urbano se localiza próximo a la costa aunque no se puede considerar costero, ya que no está en contacto directo con el mar.

El ámbito objeto de la Modificación que se pretende localizado al sureste del casco urbano, forma parte de la gran pieza delimitada por los viarios denominados carretera Vecinal de El Sauzal, que discurre en dirección sur-noreste, la avenida Inmaculada Concepción, por el norte en dirección este-oeste, y la calle San Nicolás, por el oeste en dirección noroeste-sur. Los suelos incluidos en esta gran pieza están consolidados por la urbanización y la edificación en las zonas más próximas al núcleo, al norte y noroeste
en torno a los viarios, ya citados, denominados avenida Inmaculada Concepción y calle San Nicolás. El resto de suelos incluidos en la bolsa descrita son, en una muy elevada proporción, suelos agrícolas en desuso por lo que se encuentran vacantes, con la salvedad de unas pocas edificaciones y construcciones. Casi la totalidad de los suelos vacantes citados constituyen el Ámbito de la presente Modificación Menor del planeamiento.

Los suelos delimitados por el Ámbito, con una extensión de 36.720,83 m2 , no cuentan con ningún tipo de estructura interna, aunque se aprecian grandes condicionantes impuestos tanto por sus características naturales (topografía, barrancos…) como por los trazados viarios ya existentes en su entorno. A estas características se suma el hecho de que su localización colindante con el núcleo los convierte en los principales suelos de crecimiento urbano casi de forma inevitable, con la capacidad añadida de brindar una serie de soluciones necesarias en la actualidad para la problemática existente, como podría ser la mejora de las comunicaciones este-oeste del núcleo.

En relación a la finalidad de la modificación. El casco urbano de El Sauzal presenta en la actualidad una problemática urbanística fundamentada principalmente por el hecho de que la infraestructura viaria se encuentra incompleta con respecto a la diseñada, lo que dificulta enormemente las comunicaciones este-oeste del núcleo. A lo expuesto, se suma que en el casco se han realizado diversas obras de mejora del espacio público y adecuación de condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida, lo que ha conllevado ineludiblemente un cambio en la distribución de las secciones viarias, aumentando las dimensiones de las aceras en detrimento de los espacios destinados a aparcamiento y limitaciones al tráfico rodado.

Por otro lado, hay que exponer que el vigente PGO propone la consolidación del núcleo urbano de El Sauzal organizando una estructura viaria adecuada que facilita la accesibilidad interior del casco en sentido este-oeste.

Para dicha consolidación el instrumento de planeamiento delimita una bolsa de suelo urbanizable sectorizado ordenado que completa la trama preexistente, con un trazado viario que articula los suelos enhebrando los usos y dotando de los servicios y espacios públicos necesarios. Esta bolsa de suelo urbanizable sectorizado ordenado es denominada por el PGO como sector SUSO-10: Cementerio I, asignándole un sistema de ejecución privada. El sector abarca la mayor parte del suelo vacante que colinda al sureste con el entramado del casco urbano del municipio.

Ocupa por tanto una posición estratégica, dado que su desarrollo, como se ha indicado, permitirá colmatar los vacíos interiores, procurando mayor compacidad y densidad, aportando suelo para los equipamientos comunitarios necesarios y resolviendo los problemas de accesibilidad interior al resto del tejido urbano.

A la problemática ya descrita, la próxima apertura del nuevo Centro de Salud localizado en la zona, incrementa la urgente necesidad de procurar a este entorno y al conjunto del casco urbano, las alternativas de accesibilidad y zonas de estacionamiento previstas para el Sector SUSO-10, y en particular la apertura y urbanización del nuevo viario transversal, este-oeste, que conecta la carretera Vecinal – avenida Inmaculada Concepción con la calle San Nicolás, facilitando la circulación interna en el casco urbano del municipio. En este sentido, y teniendo en cuenta la inactividad de la iniciativa privada en la gestión y desarrollo del Sector SUSO-10 desde la aprobación del PGO, resulta preciso el establecimiento de un sistema público de ejecución para el sector al objeto de su necesario desarrollo y ejecución.

También es necesaria la redelimitación del sector en dos subámbitos de ejecución diferenciados, con el fin de viabilizar su gestión por la administración municipal en función de los medios disponibles, entendiendo que la intervención pública deberá orientarse al desarrollo prioritario de la urbanización en torno al nuevo Centro de Salud incluyendo el viario principal en sentido este-oeste previsto en el PGO. En consecuencia de lo expuesto, será necesaria también la modificación de la ordenación pormenorizada
prevista para adecuarla a la nueva estructura planteada para la gestión y a los condicionantes legales que de ello se desprenden.

Las posibles soluciones alternativas a esta problemática detectada, estribarían en mantener la situación regulatoria prexistente, a expensas de la iniciativa privada para la gestión y desarrollo urbanístico del ámbito, y en su caso abordar la previsible necesidad de modificar en cualquier caso el plan para adecuar la urbanización prevista a las condiciones de accesibilidad y relación viaria de este nuevo desarrollo urbano con la carretera vecinal, lo que devendría en nuevas dilaciones en la resolución de la problemática descrita.

La redelimitación propuesta procura, en cambio, viabilizar la inmediata gestión y ejecución por parte de la administración municipal de los elementos estratégicos de la ordenación prevista para la mejora de las condiciones de accesibilidad, circulación viaria, estacionamiento y ampliación de dotaciones para el conjunto de la ciudad consolidada, sin detrimento de mantener la iniciativa privada como sistema prioritario de gestión para el resto del sector.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones tienen una naturaleza eminentemente normativa, siendo equiparables a una ordenanza municipal y, como toda disposición de carácter general, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan sujetas a los trámites de la consulta previa, audiencia e información públicas regulados en el Título VI por no haberse excluido por esta Ley expresamente la materia urbanística.

Asimismo, el trámite de participación ciudadana regulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (consulta previa, audiencia e información pública), se estima que debe aplicarse no sólo a los supuestos de nueva aprobación de ordenanzas o reglamentos, sino también en relación con cualquier proyecto normativo de modificación de reglamentos u ordenanzas existentes, pues su finalidad, como ha
quedado expuesto, es recoger las opiniones manifestadas por la ciudadanía y de los directamente afectados por la normativa que se propone tramitar y aprobar.

Por todo ello, la modificación de los instrumentos de planeamiento deberá someterse a los trámites de participación ciudadana previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo prescindirse del trámite de consulta previa cuando la modificación no tenga un impacto significativo en la actividad económica; cuando no se impongan obligaciones relevantes a los ciudadanos; o cuando, únicamente, se regulen aspectos parciales de una materia.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de participación ciudadana del municipio de El Sauzal, el proceso participativo se promueve por resolución del alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, o por acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría simple de sus miembros, habiéndose delegado la materia de transparencia en favor de la Tercera Teniente de Alcalde, la misma es el órgano
competente para la elaboración, actualización y publicación de la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, estando sujeta a publicación preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica. Por todo lo anterior, he dispuesto que los vecinos y vecinas, así como otras personas y colectivos interesados puedan manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento, y a través de cualquiera de los otros medios enunciados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.