Consulta Pública Previa a la elaboración de las Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas Educativas

Plazo de presentación de escritos: del 21 de junio al 5 de julio de 2022 (ambos inclusive).

Con fecha 29 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, anuncio relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos de esta Corporación municipal para el año 2022. En el marco de aprobación de estos y de sus Bases de Ejecución, se determinaron aquellas que regulan la concesión de ayudas educativas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el otorgamiento de estas ayudas requiere, con carácter previo, la aprobación de sus bases reguladoras, y teniendo en cuenta que estas tienen naturaleza de norma reglamentaria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es por lo que, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de esta Corporación para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados, por la futura norma.

Las ayudas educativas que este Ayuntamiento tiene la intención de aprobar, se encuadran en el marco del derecho constitucional a la educación -como uno de los pilares que contribuyen a garantizar el pleno desarrollo de las personas-; en virtud del principio -también constitucional- que exige de los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, teniendo en cuenta, la facultad de las entidades locales para realizar todas aquellas acciones encaminadas a satisfacer las aspiraciones de su comunidad (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local), en el ejercicio de su autonomía local, la cual, implica el derecho a conformar y ejecutar una política municipal propia y diferenciada en el marco de sus competencias, siendo una de ellas la educación (como recoge el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias), es por lo que, esta Corporación quiere contribuir a asegurar la igualdad de oportunidades en la formación académica y profesional, especialmente de aquellos vecinos con menos recursos.

Es por ello que resulta precisa la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a dicha finalidad, tal y como establece el artículo 17.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es por ello que resulta precisa la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a dicha finalidad, tal y como establece el artículo 17.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, este Ayuntamiento, bajo los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, pretende aprobar las bases reguladoras de estas ayudas, que tienen como finalidad la de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes del municipio -especialmente de familias con escasos recursos- que cursen estudios en las distintas modalidades de Formación Profesional Básica, Formación Profesional Básica Adaptada, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Bachillerato y Estudios Universitarios.

Tal y como se desprende del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Lo que determina que, en el ámbito de la Administración Local, su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los cauces que señala el precepto, resultando, por otro lado, que dicha competencia es indelegable. De los instrumentos señalados, se ha optado por una ordenanza específica, por su vocación de permanencia y participación ciudadana.

En virtud de todo lo anterior, se procede al trámite de consulta pública previa a la elaboración de las bases reguladoras de las ayudas descritas, por el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados desde la inserción de este anuncio en la web municipal, al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Los vecinos y entidades podrán manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal en el plazo indicado.

En El Sauzal, a 21 de junio de 2022