Consulta Pública Previa a la elaboración de las Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas de Rehabilitación de Viviendas Privadas

Plazo de presentación de escritos: del 07 de marzo al 18 de marzo de 2022 (Ambos inclusive).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:

Fomentar la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales.

  • Necesidad y oportunidad de la aprobación:

Una de las formas de actuación de las Administraciones Públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

La actividad subvencional, es la forma en la que, por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las administraciones públicas, en concreto en el caso de los Ayuntamientos el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que «Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complemente o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales».

A la vista que el Ayuntamiento de El Sauzal quiere contribuir a que los vecinos del municipio puedan realizar obras que comprendan, parcial o totalmente, la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, etc…, se hace preciso regular mediante una ordenanza específica dichas normas, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objetivos de la norma:

La norma tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Tal y como se desprende del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Lo que determina que, en el ámbito de la Administración Local, su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los cauces que señala el precepto, ya que la competencia atribuida para la aprobación de estos instrumentos corresponde al Pleno teniendo las mismas carácter indelegable.

De manera que, entre los instrumentos permitidos, se ha optado por una ordenanza específica, por su vocación de permanencia y participación ciudadana.

Por lo expuesto, se procede al trámite de consulta pública previa del proyecto de elaboración de una ordenanza específica, a través del portal web de este ayuntamiento, por el plazo de 10 días hábiles contados desde la inserción de este anuncio en el citado portal al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los vecinos y entidades podrán manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal en el plazo indicado o a través de cualquiera de los medios enunciados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Consulta Pública previa a la elaboración de las Bases Reguladoras de Ayudas de Rehabilitación de Viviendas Privadas