Información sobre el área recreativa de Las Calderetas (5.10.2021)

Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad
Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad

RESOLUCIÓN
Asunto: Actualización de condiciones de apertura de áreas recreativas y zonas de
acampada del Cabildo de Tenerife por aplicación de medidas para el control y gestión
de la pandemia de COVID-19 (octubre 2021)

PRIMERO: Área Recreativa de Las Calderetas El Sauzal 33 mesas.

SEGUNDO.- Para las áreas recreativas deberán respetarse las siguientes normas e
instrucciones:

  1. El horario de apertura será desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.
  2. Se permite el uso de los fogones, y también podrán usarse bombonas de gas
    de hasta 3 kg, que deberán instalarse sobre las mesas.
  3. El número máximo de personas por mesa, dependiendo de las medidas
    sanitarias vigentes en cada momento, se señalizará mediante carteles. Las
    personas usuarias no podrán sobrepasar este límite.
  4. Por razones higiénico-sanitarias, se recomienda el uso de manteles de tela u
    otro material no desechable.
  5. No podrán permanecer en el interior de cada módulo de los baños un número
    de personas mayor que el indicado en los carteles. El turno se aguardará en el
    exterior, en fila y con separación de 1,5 metros como mínimo entre personas.
  6. Se deberán cumplir las normas sanitarias vigentes en cuanto a uso de
    mascarillas y fumar y otras que resulten de aplicación.

 

TERCERO.- Respecto a las zonas de acampada, se podrán utilizar previa autorización
obtenida a través de la Central de Reservas del Cabildo de Tenerife. Las plazas
disponibles se ajustarán a lo que indique la normativa sanitaria. En todo caso, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria autonómica, durante la
realización de la actividad no podrán formarse grupos que superen el máximo que
indique la normativa sanitaria vigente en cada momento. Se respetarán, además,
las normas recogidas en el apartado anterior, en cuanto sean aplicables. Podrán
usarse bombonas de gas de hasta 3 kg, que deberán instalarse en una superficie
llana, desprovista de vegetación y de objetos cercanos.


CUARTO.- También se mantendrá inhabilitada la Central de Reservas para la
actividad de grupos numerosos en áreas recreativas organizados por entidades y
empresas, y no se autorizarán en ellas ningún tipo de acto cultural, artístico, deportivo,
religioso, político o similar.

Resolución apertura áreas recreativas y de acampada medidas Covid octubre 2021