Consulta Pública Previa a la Aprobación Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones

Plazo de presentación de escritos: del 23 de agosto al 03 de septiembre de 2021 (Ambos inclusive).

En atención a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del apartado c) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como por el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se considera de especial relevancia someter a consulta pública previa, la elaboración de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones del municipio de El Sauzal.

MOTIVACIÓN

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de medidas para tratar de proteger la salud conforme al mandado del artículo 43 de la Constitución Española, el medio ambiente conforme al artículo 45 y el derecho a la intimidad personal y familiar, conforme al artículo 18, todo ello desde el punto de vista de la contaminación acústica que se ha reconocido como agente perturbador importante de los valores salud, medio ambiente e intimidad señalados anteriormente.

Por todo ello, se pretende aprobar una Ordenanza que establezca medidas de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica que asimismo comprenda, no sólo la sonora sino la perceptible en forma de vibraciones. Por lo tanto, dos son los aspectos básicos por regular en la Ordenanza, la prevención y la represión de conductas inadecuadas.

Hay que añadir por otra parte que el desarrollo de la técnica permite ejercer las actividades necesarias sin que sea inexorable que se tengan que producir agresiones acústicas o reduciendo estas a su mínima expresión.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de participación ciudadana del municipio de El Sauzal, el proceso participativo se promueve por resolución del alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, o por acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría simple de sus miembros, habiéndose delegado la materia de transparencia en favor de la Tercera Teniente de Alcalde, la misma es el órgano competente para la elaboración, actualización y publicación de la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, estando sujeta a publicación preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica.

Por todo lo anterior, he dispuesto que los vecinos y vecinas, así como otras personas y colectivos interesados puedan manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento, y a través de cualquiera de los otros medios enunciados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Consulta previa Ordenanza de Ruidos