Ayudas para la Rehabilitación de Viviendas 2021

Presentación de solicitudes: desde el 18 de noviembre hasta el 10 de diciembre (ambos inclusive)

Anexo I. Solicitud

Anexo II. Autorización para la visita de los técnicos

Anexo III. Declaración responsable

El Ayuntamiento de El Sauzal convoca las Ayudas individuales para la rehabilitación de viviendas, conforme al Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas. Dichas ayudas están encaminadas a asegurar la función social de la vivienda, a los efectos de su distribución entre aquellos propietarios que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad.

Serán obras a financiar en este Programa aquellas obras destinadas a adquirir las condiciones mínimas de habitabilidad, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, etc. La concreción de las obras a ejecutar, se llevará a cabo en base a los informes técnicos municipales.

Requisitos previos:

  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de El Sauzal como mínimo antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación, y que esta constituya la residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda.
  • Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda.
  • No superar los ingresos familiares conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
NÚMERO DE MIEMBROS RENTA FAMILIAR
Familias de hasta tres miembros 1,5 veces el S.M.I. mensual
Familias de hasta cinco miembros 2,5 veces el S.M.I. mensual

 La renta familiar a efectos de ayuda, se obtendrá de la suma de los ingresos mensuales de todos los miembros
computables de la unidad familiar correspondientes al año de la convocatoria.

(*) En este sentido, aclarar que se entiende por unidad familiar la formada únicamente por los cónyuges no separados legalmente, y los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos) y/o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En estos casos en los que la persona mayor esté separada legalmente o no tuviera vínculo matrimonial (solteros, parejas de hecho…), la formada con los hijos que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior.

Asimismo, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de las mismas.

Lugar de presentación (IMPRESCINDIBLE CITA PREVIA LLAMANDO AL 922-570-000 EXT. 157 Y 200): En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

B.O.P. 138/2021 (17/11/2021). Convocatoria para la Concesión de Ayudas Adscritas al Programa Insular de Vivienda 2021