Consulta Pública previa a la elaboración de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas individuales para personas con discapacidad y tercera edad y las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Plazo de presentación de escritos: del 26 de febrero al 7 de marzo (ambos inclusive)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:

En la actualidad el Ayuntamiento de El Sauzal cuenta, entre otras, con las siguientes Bases Reguladoras de concesión de subvenciones:

– Ayudas individuales para personas con discapacidad y tercera edad aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto.

– Ayudas económicas de emergencia social.

Visto que el otorgamiento de subvenciones debe estar precedido por la aprobación de las bases reguladoras, en los términos establecidos por la Ley, se hace preciso regular las bases de dichas subvenciones, adaptándolas a lo que establece el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es por ello que el Ayuntamiento de el Sauzal pretende aprobar dichas Bases, mediante una ordenanza específica, al amparo del citado artículo.

  • Necesidad y oportunidad de la aprobación:

Una de las formas de actuación de las Administraciones Públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

La actividad subvencional, es la forma en la que, por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las administraciones públicas, en concreto en el caso de los Ayuntamientos el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que «Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complemente o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales».

A la vista que el Ayuntamiento de El Sauzal viene llevando a cabo una importante actividad subvencionadora en el marco de las ayudas individuales para personas con discapacidad y tercera edad y emergencia social, se hace preciso regular mediante una ordenanza específica dichas normas, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objetivos de la norma:

La norma tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Igualmente, ambas normas pretenden ser aprobadas, conforme marca la legislación vigente.

  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Tal y como se desprende del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Lo que determina que, en el ámbito de la Administranción Local, su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los cauces que señala el precepto, ya que la compentencia atribuida para la aprobación de estos instrumentos corresponde al Pleno teniendo las mismas carácter indelegable.

De manera, que entre los instrumentos permitidos, se ha optado por una ordenanza específica para las dos modalidades de subvenciones, por su vocación de permanencia y participación ciudadana.

Por lo expuesto, se procede al trámite de consulta pública previa del proyecto de elaboración del proyecto de ordenanza general de subvenciones, a través del portal web de este ayuntamiento, por el plazo de 7 días hábiles contados desde la inserción de este anuncio  en  el  citado  portal  al  objeto  de  recabar  la  opinión  de  los  sujetos  y  de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los vecinos y entidades podrán manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal en el plazo indicado.

En El Sauzal, a 26 de febrero de 2019.