[Plazo cerrado] Consulta Pública previa a la elaboración de las Bases Reguladoras para la concesión de libros educativos a las familias necesitadas.

Plazo de presentación de escritos: del 7 de marzo al 15 de marzo de 2019 (Ambos inclusive).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:

Apoyar a las familias más necesitadas con motivo de la adquisición de libros, poniendo a disposición del alumnado de los centros docentes los libros necesarios que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje. Se pretende con ello reutilizar los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y fomentar los hábitos de cuidado y respecto en el uso de estos libros para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas.

Necesidad y oportunidad de la aprobación:

Una de las formas de actuación de las Administraciones Públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. La actividad subvencional, es la forma en la que, por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las administraciones públicas, en concreto en el caso de los Ayuntamientos el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que «Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complemente o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales». A la vista que el Ayuntamiento de El Sauzal quiere contribuir a que todo el alumnado de los centros docentes disponga de libros educativos, se hace preciso regular mediante una ordenanza específica dichas normas, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objetivos de la norma:

La norma tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Tal y como se desprende del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Lo que determina que, en el ámbito de la Administración Local, su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los cauces que señala el precepto, ya que la competencia atribuida para la aprobación de estos instrumentos corresponde al Pleno teniendo las mismas carácter indelegable.

De manera, que entre los instrumentos permitidos, se ha optado por una ordenanza específica, por su vocación de permanencia y participación ciudadana.

Por lo expuesto, se procede al trámite de consulta pública previa del proyecto de elaboración de una ordenanza específica, a través del portal web de este ayuntamiento, por el plazo de 7 días hábiles contados desde la inserción de este anuncio en el citado portal al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los vecinos y entidades podrán manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal en el plazo indicado.