[Cerrado] Consulta Pública previa a las modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones y Locales Municipales

Procedimiento cerrado (del 25 de abril al 9 de mayo)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L.P.A.C.A), con carácter previo a la modificación de la citada ordenanza, se sustancia esta consulta pública para recabar la opinión de los potenciales destinatarios de esta norma acerca de:
  • Problemas que se pretenden solucionar.
  • No existe en la actualidad una cuota tributaria para poder liquidar la tasa derivada del uso de de instalaciones y locales municipales como espacio de trabajo y encuentro activo.
  • El local municipal de Las Baboseras no cuenta con una cuota tributaria específica.
  • La actual ordenanza fiscal no regula los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia de parte.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera que es necesaria la modificación de la ordenanza y que procede su aprobación en estos momentos en la medida que se está tramitando el Reglamento de funcionamiento del espacio de trabajo y encuentro activo sito en el local 2.1. del Mercado Municipal de El Sauzal y, al tener que modificar la ordenanza fiscal por este motivo, se aprovecha esta oportunidad para incluir aspectos no contemplados en la actual ordenanza fiscal.
  • Objetivo de la norma.
  • Crear una cuota tributaria para poder liquidar la tasa derivada del uso de instalaciones y locales municipales como espacio de trabajo y encuentro activo.
  • Crear una cuota tributaria específica para el local municipal de Las Baboseras.
  • Regular los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia de parte.
  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En estos casos, la regulación únicamente puede realizarse mediante modificación de la Ordenanza Fiscal.

 

Por lo expuesto, se procede al trámite de consulta pública previa a la modificación de la ordenanza, a través del portal web de este Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días hábiles contados desde la inserción de este anuncio en el citado portal, al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los vecinos y entidades podrán manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal, a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquier otro de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la L.P.A.C.A.