Consulta Pública previa a la elaboración del Proyecto de Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal

Plazo de presentación de escritos: del 28 de junio al 13 de julio (ambos inclusive)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión  de  los  sujetos  y  de  las  organizaciones  más  representativas  potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.

En la actualidad el Ayuntamiento de El Sauzal cuenta con la Ordenanza  General de Subvenciones publicada en el B.O.P Nº 190 de 25 de noviembre de 2005.

Se considera que la mencionada Ordenanza ha quedado obsoleta  después de más de doce  años de vigenciade la misma,  requiriendo su adaptación tanto al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de  noviembre,  General  de  Subvenciones,  como  a  las  novedades  legislativas  que  en  los últimos años se han aprobado en materia de subvenciones.

Es  por  ello  que  el  Ayuntamiento  de  El  Sauzal  pretende  derogar  la  misma  y mediante  la  aprobación  de  una  nueva  Ordenanza  adecuada  a  las  exigencias  legales vigentes  e  incorporando  las  bases  reguladoras  de  distintas  subvenciones,  como  por ejemplo  las  bases  reguladoras  para   el  otorgamiento  de  subvenciones  en  materia educativa,cultural,deportiva, social, educativa, de sanidad entre otras que actualmente se otorgan por el Ayuntamiento.

Debiéndonos  indicar  que  actualmente  mucha de  las  bases  que  rigen  en  las subvenciones que otorga el Ayuntamiento están contempladas en las bases de ejecución del presupuesto.

Por otro lado, destacar que en el caso de que se pretendan aprobar nuevas líneas o programas de subvención, podrán aprobarse otras ordenanzas reguladoras de las bases de subvención que correspondan, en los términos de la Ley General de Subvenciones

  • Necesidad y oportunidad de la aprobación.

Una de las formas de actuación de las administraciones públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

La actividad subvencional es la forma en la que por excelencia se instrumentaliza la  acción  de  fomento  de  las  administraciones  públicas,  en  concreto  en  el  caso  de  los Ayuntamientos el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento   de   Servicios   de   las   Corporaciones   Locales,   establece   que   «Las Corporaciones  Locales  podrán  conceder  subvenciones  a  Entidades,  Organismos  o particulares  cuyos  servicios  o  actividades  complementen  o  suplan  los  atribuidos  a  la competencia  local,  con  sujeción  a  lo  previsto  por  el  artículo  180  del Reglamento  de Haciendas Locales.»

A  la  vista  de  que  el Ayuntamiento  de  El  Sauzal  viene  llevando  a  cabo  una importante  actividad  subvencionadora,  con  el  objetivo  de  dar  respuesta  a  diferentes demandas  sociales,  educativas,  culturales,  deportivas  y  económicas  tanto  de  personas físicas como jurídicas, se hace preciso proceder a regular el ejercicio de esta actividad por parte de la presente administración, conforme a la legalidad vigente y de acuerdo con la propia estructura administrativa del Ayuntamiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, -de aplicación a este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1 .b.  y en su art. 9.2 que, con carácter  previo  al  otorgamiento  de las  subvenciones,  deberán  aprobarse  las  bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General  de  subvenciones  o  mediante  una  ordenanza  específica  para  las  distintas modalidades de subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación  de  un  marco  jurídico  adecuado  regulador  de  las  bases  de  concesión  de subvenciones  en  el  ámbito  del  Ayuntamiento  de  El  Sauzal,  adaptado  tanto  a  la mencionada Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto  887/2006,  de  21  de  julio,  parel  cual  se  aprueba  el  reglamento  General  de Subvenciones.  Ello  se  llevará  a  cabo  a  través  de  la  presente  Ordenanza  General  de Subvenciones, la cual regulará el régimen jurídico general de subvenciones así como los anexos   necesarios   que   conformen   las   bases   reguladoras   de   las   correspondientes subvenciones,   con   el   fin   de   aprobar   únicamente   de   forma   anual   las   pertinentes convocatorias previa previsión presupuestaria.

Como consecuencia de todo lo expuesto, se evidencia la necesidad imperante de proceder a la aprobación de una nueva Ordenanza General de Subvenciones, que además incluya las bases reguladoras de las distintas subvenciones.

  • Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones  por  este  Ayuntamiento,  conforme  a  los  principios  de  igualdad  y  no discriminación,    publicidad,    transparencia,    concurrencia,    objetividad,    eficacia    y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Igualmente, la norma pretende la aprobación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, en los términos que se exponen en los anexos que se adjuntan al proyecto de ordenanza.

Destacando  que  uno  de  objetivos  principales  es  la  adecuación  a  la  normativa vigente ya que la ordenanza vigente ha quedado obsoleta.

  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Tal y como se desprende de la 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Lo  que  determina  que,  en  el  ámbito  de  la  Administración  Local,  su  aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los tres cauces que señala el precepto, ya que la competencia atribuida para la aprobación de estos instrumentos corresponde al Pleno teniendo las misma carácter indelegable.

De  manera,  que  entere  los  tres  instrumentos  permitidos  se  ha  optado  por  la Ordenanza  General  de  Subvenciones,  entendiéndose  esta  como  lamejor  opción  entre otras causas, por su vocación de permanencia y participación ciudadana.

Debiéndose destacar también que con ello no se evita la posibilidad de que en el caso de que se pretendan aprobar nuevas líneas o programas de subvención, se aprueben otras  ordenanzas  reguladoras  de  las  bases  de  subvención  que  correspondan,  en  los términos de la Ley General de Subvenciones, siendo el mecanismo más ágil para ello.

Por lo expuesto, se procede al trámite de consulta pública previa del proyecto de elaboración del proyecto de ordenanza general de subvenciones, a través del portal web de este ayuntamiento, por el plazo de 10 días hábiles contados desde la inserción de este anuncio  en  el  citado  portal  al  objeto  de  recabar  la  opinión  de  los  sujetos  y  de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los vecinos y entidades podrán manifestar su opinión mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal en el plazo indicado.

En El Sauzal, a 28 de junio de 2018