Plan General de Ordenación Urbana, definido en la normativa urbanística como instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.
El Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) es un documento municipal que recoge la normativa urbanística española, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras. Actualmente, y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que estarse a lo que disponga su normativa específica, en cuanto al alcance y contenido de este intrumento de planeamiento general.
Los Planes Generales de Ordenación Urbana fueron introducidos por la Ley del Suelo de 1956. Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo:
Suelo urbano: aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y alcantarillado y suministro de electricidad).
Suelo de reserva urbana: susceptible de urbanización mediante los correspondientes planes parciales.
Suelo rústico: el resto del territorio municipal.
Con la nueva Ley de Suelo estatal (Ley 8/2007), vuelve a tener consideración residual el suelo no urbanizable (o rústico), previendo las normativas autónomicas con carácter general la siguiente clasificación: suelo urbano (dividido en consolidado y no consolidado); suelo urbanizable (a su vez clasificado generalmente en delimitado y no delimitado); y suelo no urbanizable, en sus distintas categorías de protección (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc). Hay que tener en cuenta que por sentencia del Tribunal Supremo de 1992, el urbanismo y la ordenación del territorio es facultad conferida a las Comunidades Autónomas, que son quienes legislan las clasificaciones del suelo.
Dicha división solo se refiere a efectos de valoraciones de suelo, ya que la ley estatal protege la igualdad de todo ciudadano ante la ley.
A partir de Sentencia del Tribunal Supremo del año 97, se reconoció que cada Comunidad Autonóma era potestativa en matería de legislación Urbanística, por lo que se desarrollaron distintas legislaciones, dando lugar a diversos cambios en los planes generales